El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó sendas transferencias por más de 83 millones de soles para financiar el pago de diferentes beneficios a los profesores y auxiliares de educación nombrados.
Mediante Decreto Supremo Nº 362-2020-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso una transferencia de 657,619 soles a favor de 20 gobiernos regionales para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los docentes de la Carrera Pública Magisterial.
Asimismo, vía Decreto Supremo N° 363-2020-EF, se aprobó una transferencia de 26 millones 984,149 soles a favor de los gobiernos regionales para el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la CTS de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.
También por Decreto Supremo N° 364-2020-EF se autorizó una transferencia de 24 millones 780,352 soles a favor de los gobiernos regionales, para el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la CTS a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.
Por otra parte, a través del Decreto Supremo N° 360-2020-EF, se dispuso una transferencia de 1 millón 556,431 soles a favor de 22 gobiernos regionales para el pago de la asignación por desempeño de director general y la asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica de los docentes de la Carrera Pública Docente, de los institutos y escuelas de educación superior pedagógicos públicos.
Además, mediante Decreto Supremo N° 361-2020-EF, se autorizó una transferencia de 29 millones 755,060 soles a favor de diversos gobiernos regionales para el pago de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), para los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.
Los pliegos habilitados y los montos de transferencia se detallan en los anexos que forman parte de los decretos supremos mencionados, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del MEF (www.mef.gob.pe).
El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en las transferencias de partidas aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de los dispositivos legales en mención.
Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los distintos decretos supremos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
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(FIN) CNA/JJN