El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dictó hoy medidas que aseguren el normal funcionamiento del mercado de hidrocarburos en situaciones excepcionales.
Vía Decreto Supremo 009-2023-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso modificar el artículo 2 del Decreto Supremo 001-2011-EM, que establece el uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios.
De esta manera, en todas aquellas situaciones no relacionadas con el registro de hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Minem mediante Resolución Ministerial podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del subsector hidrocarburos.
Aquellas medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de la obligación de mantener existencias de combustibles líquidos, así como, de comercializar la mezcla de combustibles con biocombustibles, serán aprobadas por la Dirección General de Hidrocarburos mediante resolución directoral.
Racionamiento de gas natural
El dispositivo legal también modificó los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo 017-2018-EM, que establece el mecanismo de racionamiento para el abastecimiento interno de gas natural ante una declaratoria de emergencia, con el objetivo de garantizar el funcionamiento normal del mercado de hidrocarburos.
En los considerandos de la norma se indica que actualmente se presentan situaciones que requieren de una respuesta oportuna del Estado para el establecimiento de medidas excepcionales que aseguren la continuidad del suministro de hidrocarburos.
El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Minem (www.gob.pe/minem).
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(FIN) CNA/JJN