Fonavi: conoce el procedimiento para el cobro de familiares por fallecimiento
No es necesario testamento o efectuar el trámite de sucesión intestada

ANDINA/archivo
Los familiares de los fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin necesidad de contar con el testamento o sucesión intestada, informó hoy la Comisión Ad Hod encargada del proceso.
Publicado: 23/4/2018
El Decreto supremo 074-2017-EF simplifica el proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito.
La norma, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a propuesta de la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625, establece que los herederos forzosos pueden cobrar, de acuerdo con un orden de prelación.
Ello presentando los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente:
1. En primer lugar, el cónyuge o conviviente
2. En segundo lugar los hijos
3. Los padres
4. Los hermanos
5. Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.
Documentación
Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha.
De ser así deberá presentar una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
- La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.
Más en Andina:
?? Fonavi: haz clic aquí y entérate si eres beneficiario de la nueva lista de pagos https://t.co/BmClx2tnAc pic.twitter.com/NsFGiTZG12
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 23 de abril de 2018
(FIN) RGP/RGP
Publicado: 23/4/2018
Las más leídas
-
Conoce el cronograma 2025 de pagos de sueldos y pensiones en el Estado
-
Elecciones 2026:¿cuáles son los partidos que podrán participar en los próximos comicios?
-
¡Atención, jubilados ONP! Con préstamo previsional puedes completar tu pensión
-
MTC: desde lunes 12 de mayo se restringe paso de camiones por av. Morales Duárez
-
¡Turismo al máximo en la sierra de Áncash! Conoce rutas y atractivos de obligada visita
-
Migraciones no contará con oficina para tramitar pasaporte de urgencia en nuevo aeropuerto
-
El mejor whisky del mundo elaborado con maíz morado cajamarquino alista su ingreso a China
-
Universidad Villarreal premiará a primeros puestos de su examen de admisión 2025
-
Feriado 1 de mayo: más de 1.2 millones de personas se movilizaron por carreteras del país
-
Administración Trump congela todas las nuevas subvenciones a U. de Harvard