El Poder Ejecutivo en uso de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, publicó el
, el cual modifica los artículos 154°-B y 158° del Código Penal e incorpora el artículo 5°-A en la
, Ley de Delitos Informáticos, para fortalecer el marco normativo sobre el uso de tecnologías digitales relacionadas a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
De acuerdo con la norma modificatoria el que, sin autorización, difunda, revela, publica, ceda o comercialice imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual real, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 30 a 120 días-multa.
Habrá pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de seis años, y de 180 a 365 días-multa, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, hijo o hayan sido convivientes o cónyuges.
2.- Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, y con 20 a 365 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad.
En tanto, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de 15 años y con 50 a 365 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 14 años de edad.
Todo ello, teniendo en cuenta que el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual no será perseguible por acción privada.
Amenaza o intimidación
Además, el Decreto Legislativo Nª1625 establece que, el que mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación, amenaza o intimida a una persona, con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36° del Código Penal.
La pena privativa de libertad será en este caso no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.- La amenaza a la víctima se refiera a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
2.- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, hijo o hayan sido convivientes o cónyuges.
3.- Cuando la víctima es menor de 18 años de edad.