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Gobierno reglamenta la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional

Busca garantizar derecho de la población al acceso permanente a una alimentación saludable

ANDINA/Difusión

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16:47 | Lima, feb. 27.

El Gobierno promulgó hoy el Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para contribuir al desarrollo e implementación de políticas públicas que garanticen el derecho de la población al acceso permanente a una alimentación saludable, indicó hoy el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

Mediante Decreto Supremo Nº 003-2024-Midagri se publicó esta mañana en el Boletín de Normas Legales del diario oficial  “El Peruano”, el Reglamento de la Ley N° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, cuya norma lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte, la ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Jennifer Contreras y de sectores competentes en la materia.

La norma promueve un entorno favorable para la transformación de los sistemas alimentarios hacia sistemas alimentarios sostenibles, para lo cual dispone como mecanismo la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que se construye con la participación efectiva de los actores de los sistemas alimentarios y articula las intervenciones de las entidades involucradas.


Sistemas alimentarios


Asimismo, la norma establece que los sistemas alimentarios son sostenibles cuando proporcionan seguridad alimentaria y nutricional para todos, de tal manera, que no se comprometan las bases económicas, sociales y ambientales para generar seguridad alimentaria y nutricional para las generaciones futuras.

Los sistemas alimentarios sostenibles lo componen un conjunto de actores, cuyas actividades influyen en los procesos de siembra, cosecha, desembarque, pesca, procesamiento primario, elaboración, preservación, transformación, envasado, empacado, transporte, distribución, comercio, consumo, disposición y aprovechamiento de desechos de alimentos, lo que a su vez incide en la dinámica requerida para la seguridad alimentaria y nutricional.

Además, son actores de los sistemas alimentarios las entidades privadas como las organizaciones de la sociedad civil, la academia, organizaciones no gubernamentales o internacionales y la cooperación internacional.

Los cuales pueden contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de acuerdo a las necesidades del país a través de, entre otros, inversiones en estudios, investigaciones y actividades de difusión para la sostenibilidad de los sistemas alimentarios, así como para el otorgamiento de herramientas financieras y comerciales de apoyo.


Observatorio de marcha


De otro lado, la norma crea el observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional, como un instrumento que tiene como objetivo generar evidencia oportuna, relevante y de calidad provista por las entidades comprendidas en el presente reglamento, que contribuya al análisis crítico, la toma de decisiones y la medición del cumplimiento de los resultados en materia de la seguridad alimentaria y nutricional.

Dicho observatorio empleará diferentes medios de recolección, sistematización, análisis y difusión de información, priorizando el uso de tecnologías y plataformas de información de vanguardia. 

El Midagri conducirá el observatorio de la seguridad alimentaria en coordinación con las entidades públicas que resulten involucradas, para lo cual adopta las medidas necesarias para su diseño e implementación progresiva.


Atención de emergencias


De otro lado, el reglamento señala que la atención de la emergencia alimentaria se realiza en caso de la declaratoria de emergencia por desastre o situaciones de emergencia que sean atendidas por los gobiernos locales y regionales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), según el nivel de emergencia y capacidad de respuesta, que pongan en riesgo o afecten la disponibilidad y acceso de alimentos a la población, impactando en su alimentación.

La atención de emergencia alimentaria también ocurre estados de alerta o emergencia sanitaria, fitosanitaria o zoosanitaria, emergencia ambiental o por graves circunstancias, que afecten la vida de la nación dispuesta por la autoridad competente, que pueda poner en riesgo o afecte la disponibilidad y acceso de alimentos inocuos y suficientes a la población, impactando en su alimentación.

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(FIN) NDP / MDV


Publicado: 27/2/2024