El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el decreto supremo que establece las sanciones por incumplimiento a los lineamientos del sector para la prevención del covid -19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones; fijándose multas de hasta S/ 2,150.
El Decreto Supremo N° 016-2020-MTC modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT). El objetivo de las nuevas disposiciones es promover que las empresas de transporte, los operadores de la infraestructura complementaria y los conductores acaten los lineamientos del MTC para evitar el contagio del coronavirus en el transporte terrestre.
Empresas de transporte
De acuerdo a la modificación del RNAT, las empresas de transportes incurren en una infracción muy grave y serán sancionados con multas de S/ 2,150 si incurren en las siguientes conductas:
- Transportar una cantidad de pasajeros que excedan el número de asientos señalados en la tarjeta de identidad vehicular (TIV), transportarlos de pie y no implementar las cortinas de polietileno o material análogo en caso usen la totalidad de los asientos.
- Prestar el servicio de transporte sin haber realizado la limpieza y/o la desinfección del vehículo.
Como parte de la sanción, también se les aplicará una medida preventiva de interrupción del viaje, retención del vehículo, internamiento del mismo y la suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
Asimismo, la empresa de transporte incurre en una infracción grave y será sancionada con una multa de S/ 430 en los siguientes casos:
- No proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte.
- No realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo. Esto es exigible para el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional.
De forma adicional, se les aplicará una medida preventiva de interrupción del viaje, retención del vehículo, internamiento del mismo y la suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
Por otra parte, en caso que las empresas de transporte no cumplan con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 385-2020-MTC y 386-2020-MTC, serán pasibles de una multa de S/ 215.
Operadores de terminales
Para los operadores de los terminales se ha dispuesto una multa de S/ 2, 150 y la suspensión precautoria del servicio en caso la infraestructura no cumpla con medidas de limpieza y/o desinfección, así como el respeto del aforo.
En caso el operador del terminal no entregue mascarillas a su personal, se le impondrá una multa de S/ 430; y por no colocar las señales en el piso para mantener el distanciamiento social la sanción es de S/ 215.
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Conductor
En tanto, el conductor del vehículo será multado con S/ 430 y la retención de su licencia por transportar más pasajeros de los permitidos, llevarlos de pie, transportarlos en asientos señalizados que no pueden ser usados y conducir un bus que no cuente con cortinas de polietileno o material análogo.
La sanción igualmente es de S/ 430 para el conductor cuando no utiliza mascarilla o permite que los pasajeros no la usen junto al protector facial. Por otros incumplimientos, como prestar servicio en un bus en el que no se ha realizado limpieza, recibe una infracción de S/ 215.
Todas estas sanciones entran en vigencia cinco días después de emitido el presente decreto supremo.
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(FIN) NDP/TMC
JRA
Publicado: 19/7/2020