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Andina

Gobierno prevé dar S/ 760 a trabajadores del 85% de las mypes por suspensión perfecta

Prestación económica les permitiría paliar los efectos de la falta de ingresos por la cuarentena

ANDINA/Difusión

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22:24 | Lima, abr. 13.

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, indicó hoy que el Gobierno ha previsto recursos para otorgar la subvención de 760 soles mensuales a los trabajadores involucrados en la suspensión perfecta de labores que se acogería el 85% de las microempresas del país.

“La previsión que hemos hecho, en términos presupuestales, es que el 85% de todos los trabajadores del régimen de la microempresa que estuvieran comprendidos en esta figura, tendrían el respaldo del pago de la prestación económica de emergencia”, dijo en RPP.

Silvia Cáceres explicó que este grupo de trabajadores no tienen acceso a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) porque su régimen laboral no lo permite, y por ello se crea una prestación excepcional económica de emergencia de protección social que asciende a 760 soles por mes ante la suspensión perfecta a la que se acogería la empresa donde laboran.

“La suspensión perfecta es una figura excepcional que comprende a las empresas que estén afrontando serias dificultades económicas, algo que tiene que acreditar, y que no puedan desarrollar el trabajo remoto”, manifestó.

“La opción del Gobierno es muy clara, no dejar en la desprotección a los trabajadores más vulnerables, aquellos cuyos ingresos son bajos, no tienen capacidad de ahorro y en el caso del régimen de la microempresa, no está previsto el derecho de la CTS”, agregó.

La ministra sostuvo que esta prestación económica de emergencia tiene por objeto paliar el efecto que podría tener una suspensión perfecta, dándole ingresos básicos para que no se queden desprovistos de recursos.

“Es la primera en la historia del Perú, que un Gobierno hace un esfuerzo sin precedentes para destinar recursos (en la protección de los trabajadores)”, afirmó.

Sylvia Cáceres aclaró que la suspensión perfecta puede operar en cualquier régimen laboral donde se acredite que la afectación económica es grave.


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(FIN) CNA

Publicado: 13/4/2020