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Aprueban medidas para culminar pagos pendientes del Bono Universal

A los hogares beneficiarios del subsidio económico de 760 soles

ANDINA/Difusión

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22:29 | Lima, jul. 20.

El Ejecutivo aprobó hoy la autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para culminar el otorgamiento del Bono Universal de 760 soles establecido en el Decreto de Urgencia nº 098-2020 en agosto del año pasado.

Así lo estableció en el Decreto de Urgencia Nº 068-2021, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para otorgar el Bono Universal aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020, a aquellos hogares beneficiarios del ámbito urbano que quedaron pendientes de pago o cobro del Bono Universal, implementando mecanismos efectivos para tal fin.

En ese sentido, se autoriza al MTPE durante el Año Fiscal 2021, para adoptar las acciones necesarias a fin de otorgar el Bono Universal a aquellos hogares beneficiarios pendientes de pago o cobro que forman parte del “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”, el cual fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 220-2020-TR y actualizado por la Resolución Ministerial Nº 299-2020-TR.

La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los saldos devueltos por las entidades financieras, conforme al mecanismo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 098-2020, a la cuenta del Bono Universal en el Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, se establece que el titular del MTPE bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Los recursos autorizados en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados a fines distintos, bajo responsabilidad.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2021, para efecto de las acciones conducentes al otorgamiento del Bono Universal autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, el cual puede cobrarse como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Francisco Sagasti; de la jefa del Gabinete ministerial, Violeta Bermúdez; del ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza; y del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios.

EX20210720 (1) by Agencia Andina



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Publicado: 20/7/2021