Los lugares en los que habitan o estuvieron personas con diagnóstico confirmado de coronavirus no deben ser fumigadas porque no ello servirá de nada, pero sí deben ser desinfectadas con cloro o lejía.
Así lo indicó hoy el doctor Alfredo Centurión, director general de la Dirección Regional de Salud Lima- Centro, en declaraciones a la prensa a su salida del edificio donde murió una persona que dio positivo a la prueba de Covid- 19.
“El hecho de que haya fallecido una persona en el edificio no implica el cierre del edificio. Eso no es necesario. Cuando se trata de problemas virales solo se procede a desinfectar. Ya se ha coordinado con la presidenta del edificio para realizar la desinfección general del lugar”.
El M
inisterio de Salud informó que la víctima falleció ayer en su departamento de Miraflores tras haber dado positivo en la prueba de coronavirus, la misma que se realizó en el Hospital Edgardo Rebagliati. Él había regresado de España y tras unos días en el país presentó un serio cuadro respiratorio.
“Es importante entender que la fumigación se realiza solo cuando hay un compromiso de vectores, como mosquitos (que son los que transmiten la infección). En este caso se trata de un virus (que se transmite de persona a persona), con el uso de lejía y cloro es suficiente, utilizándolos como indica el envase, en la proporción adecuada con agua. Luego con gasas o trapeadores se desinfectan todas las superficies”, señaló el representante del Minsa.
De acuerdo con las últimas investigaciones, el Covid-19 puede mantenerse vivo sobre diversas superficies como metal, plástico o cartón, desde 9 horas hasta un día, razón por la que se recomienda insistir en la limpieza de toda la casa y áreas comunes.
El día viernes 6 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de coronavirus en el Perú en un ciudadano que llegó desde Europa, quien ya ha sido dado de alta y está fuera de peligro tras guardar la cuarentena respectiva.
A fin de contener y controlar la propagación de este virus, el Gobierno declaró el 15 de marzo el
estado de emergencia nacional, vía Decreto Supremo 040-2020-PCM y con vigencia de 15 días calendario.
La norma estipula el
aislamiento social obligatorio de la población, el cierre de las fronteras, la suspensión de actividades laborales del sector público y privado (con excepciones), una bonificación extraordinaria para el personal de salud, la entrega excepcional de recursos a familias de bajos recursos, entre otras medidas.
No obstante, pese a las medidas dictadas, no toda la población acata la orden de permanecer en sus viviendas, por lo que el último miércoles el gobierno dictó medidas más estrictas, como la
inmovilización social obligatoria de 8 de la noche a 5 de la mañana.
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(FIN) KGR/RRC
Publicado: 20/3/2020