El Poder Ejecutivo aprobó los montos por concepto de compensación económica para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, los cuales están bajo el régimen de la Ley 30057 o Ley del Servicio Civil.
Mediante Decreto Supremo 029-2023-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se señala que la aprobación de los montos de compensación económica para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales se encuentra en el marco del Decreto de Urgencia 002-2023, el cual establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica a través de la inversión pública y gasto corriente.
Los montos de compensación económica para gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales son los siguientes:
| Compensación Económica Mensual S/ |
Gerente General del Gobierno Regional | 14 000,00 |
Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima | 14 000,00 |
Gerente Municipal (Rango I, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) | 12 700,00 |
Gerente Municipal (Rango II, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) | 10 900,00 |
Gerente Municipal (Rango III, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) | 8 700,00 |
Gerente Municipal (Rango IV, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) | 7 200,00 |
Gerente Municipal (Rango V, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) | 6 000,00 |
Gerente Municipal (Rango VI, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) | 5 200,00 |
Gerente Municipal (Rango VII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) | 4 600,00 |
Gerente Municipal (Rango VIII, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) | 4 000,00 |
Gerente Municipal (Rango IX, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) | 3 200,00 |
Gerente Municipal (Rango X, según el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF) | 2 500,00 |
La norma aclara que los gerentes generales de gobiernos regionales y gerentes municipales, solo pueden percibir la compensación económica mencionada a partir de la vigencia del presente decreto supremo.
El monto de la compensación económica se paga a razón de 12 veces por año, más dos adicionales por concepto de aguinaldos (uno por Fiestas Patrias y uno por Navidad).
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) procede de oficio al registro de la compensación económica en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
En los considerandos de la norma se indica que la Ley del Servicio Civil establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas.
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(FIN) CNA/JJN