El Ministerio de Educación (Minedu) modificó el documento normativo “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la Covid-19”.
Mediante Resolución Ministerial N°273-2021-MINEDU, se modifica el numeral 6.2.1. “Condiciones de contexto” del Documento Normativo “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”.
Dicho documento había sido aprobado por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU y modificado por Resolución Ministerial N° 199-2021-MINEDU.
Así, la modificación detalla las siguientes “Condiciones de contexto”:
- Etapa 1: Estarán habilitadas para la apertura las IIEE o programas que se ubiquen en distritos que cumplan la condición de ruralidad y de baja movilidad estudiantil (Grupo 1) siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas durante los últimos 15 días calendario.
- Etapa 2: Estarán habilitadas para la apertura, además de las IIEE o programas de la etapa anterior, las IIEE que se ubiquen en distritos que cumplan la condición de ruralidad y no de baja movilidad estudiantil (Grupos 1 y 2), siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas durante los últimos 15 días calendario.
- Etapa 3: Estarán habilitadas para la apertura, además de las IIEE o programas de las etapas anteriores, las IIEE que se ubiquen en distritos que no cumplan la condición de ruralidad (Grupos 1, 2 y 3), siempre que cumplan las condiciones epidemiológicas durante los últimos 15 días calendario. (…)
Condiciones epidemiológicas
La norma detalla también las siguientes Condiciones epidemiológicas:
a. Tasa de mortalidad por la COVID-19 en el distrito: Las IIEE o programas de un distrito cumplen con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas en el distrito de la tasa de mortalidad por la COVID-19 por cada 100,000 habitantes sea
(i) para distritos rurales: menor a 4 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 8 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40%, y
(ii) para distritos urbanos: menor a 4 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50%, y menor a 8 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta información provendrá del Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef) y del Minsa.
Incidencia de casos covid-19
Respecto a la incidencia de casos de covid-19 en el distrito, la norma dispone que las IIEE o programas de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas del número de casos nuevos por COVID-19 por cada 100,000 habitantes en el distrito sea de la siguiente manera:
(i) para distritos rurales: menor a 20 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 50 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40%, y
(ii) para distritos urbanos: menor a 20 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50%, y menor a 50 si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%.
Los casos nuevos serán aquellos identificados principalmente por el método de prueba molecular (PCR, por sus siglas en inglés) o por la prueba de antígeno según la disponibilidad de información. Esta información provendrá del Minsa.
Ocupación hospitalaria
En cuanto a la proporción de ocupación de camas hospitalarias en zona covid-19 en la provincia, la resolución ministerial publicada hoy en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano dispone lo siguiente:
“Las IIEE o programas educativos de una provincia cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas en la provincia, la proporción de ocupación de camas hospitalarias para adultos en zona COVID-19 sea (i) para distritos rurales menor a 80% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 90% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40%.
Asimismo, (ii) para distritos urbanos menor a 80% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y menor a 90% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta información provendrá de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y del Minsa.
Proporción de positividad
Respecto a la proporción de positividad de pruebas de la COVID-19 en el distrito, la norma señala que las IIEE o programas educativos de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la proporción de pruebas con resultado positivo de pruebas diagnósticas de COVID-19 sea
(i) para distritos rurales menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 20% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40%
(ii) para distritos urbanos menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y menor a 20% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%.
Los casos diagnosticados y nuevos serán aquellos identificados principalmente por el método PCR o por la prueba de antígeno de acuerdo con la disponibilidad de información. Esta información provendrá del Minsa.
Tasa de letalidad
En cuanto a la Tasa de letalidad de la COVID-19 en el distrito, se precisa que “Las IIEE o programas de un distrito cumplirán con esta condición siempre que el promedio de las dos últimas semanas de la tasa de letalidad de la COVID-19 sea (i) para distritos rurales menor a 1% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es menor a 40% y menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE es mayor o igual a 40% y (ii) para distritos urbanos menor a 1% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es menor a 50% y menor a 10% si la tasa de avance de vacunación de personal de IIEE y de personas de 40 años o más es mayor o igual a 50%. Esta información provendrá del Minsa”.
Para la finalidad de la presente norma, se considera como el avance de vacunación, únicamente a las personas que han recibido la totalidad de dosis según el tipo de vacuna.
Te escucho Docente
El Minedu publicó también la Resolución Viceministerial N°241-2021-MINEDU que crea la Estrategia de Bienestar Docente denominada “Te Escucho Docente” (TED).
La resolución, de tres artículos, aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la Estrategia de Bienestar Docente Te Escucho Docente - TED”, el mismo que, como anexo, “forma parte integrante de la presente resolución”.
La norma dispuso, asimismo, la publicación de la resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
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(FIN) CCH
Publicado: 27/7/2021