Andina

Aseguran que derogatoria de decreto sobre 16 remuneraciones no beneficia a los congresistas

21:46 |

Lima, mar. 09 (ANDINA).- La restitución de la vigencia de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, por efecto de la vigencia de la Ley Nº 28471, mediante la que se deroga el Decreto de Urgencia Nº 002-2005, no beneficia a los congresistas de la República, y por lo tanto no es cierto que ellos recibirían dos bonificaciones extraordinarias adicionales, informó hoy la Oficialía Mayor del Congreso de la República.

   Lima, mar. 09 (ANDINA).- La restitución de la vigencia de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, por efecto de la vigencia de la Ley Nº 28471, mediante la que se deroga el Decreto de Urgencia Nº 002-2005, no beneficia a los congresistas de la República, y por lo tanto no es cierto que ellos recibirían dos bonificaciones extraordinarias adicionales, informó hoy la Oficialía Mayor del Congreso de la República.

   "Cualquier información contraria es resultado de desconocimiento y no es cierta", señaló la Oficialía a través de una nota de prensa suscrita por su titular,  José Élice Navarro, a través de la cual precisó y rectificó versiones que habían circulado en ese sentido.

   Indicó que la derogatoria del Decreto 002, aprobada por el Pleno del Congreso el 3 de marzo, "no trae consigo ni restituye ningún beneficio para los congresistas".

   Dijo que la recuperación de la mencionada disposición transitoria "sólo comprende a los trabajadores del Estado sujetos al régimen de la actividad privada, al que no pertenecen los congresistas.

   La Oficialía Mayor del Congreso expresó que las remuneraciones de los legisladores se encuentran, para todo efecto, reguladas por la Ley Nº 28212, y consisten, según el inciso 2 de su artículo 5, en "no más de 12 remuneraciones por año y dos gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual, cualquiera sea el concepto que se invoque".

   (FIN) JBR


 


Publicado: 9/3/2005