Los microseguros son productos de seguros que pueden ser accesibles para las personas de bajos ingresos y microempresarios, los cuales deben responder a sus necesidades de protección para permitirles mejorar la gestión de los riesgos personales y patrimoniales que pueden afectar a este sector de la población.
Mediante Resolución SBS N° 01438-2024, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, modificó la Resolución SBS N° 2829-2016 con el objetivo de actualizar los parámetros que determinan la prima máxima a cobrar por los microseguros.
También se busca precisar la definición del público objetivo; modificar el reporte de información respecto a estos productos; actualizar la información que se debe brindar para el ejercicio del derecho de arrepentimiento en el caso de microseguros comercializados a distancia, e incorporar la facultad de resolver el contrato, sin expresión de causa.
Modificaciones
Para ello se modificaron los literales c) y k) del artículo 2 “Definiciones”, de acuerdo con lo siguiente:
“c) Comercializador: persona natural o jurídica con la que la empresa celebra un contrato de comercialización, con el objeto de que la persona se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. También se consideran comercializadores a las empresas de operaciones múltiples (bancaseguros) y a las empresas emisoras de dinero electrónico, indicadas en el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus modificatorias.
k) Reclamo: en concordancia con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de Reclamos y Requerimientos aprobado por Resolución SBS N° 4036-2022 y sus modificatorias.”
También se modificó el artículo 3 “Definición de microseguro”, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Definición de microseguro
El microseguro es el seguro al que pueden tener acceso las personas de bajos ingresos y/o microempresarios para cubrir riesgos personales y/o patrimoniales, mediante pagos proporcionales de prima de acuerdo con los riesgos cubiertos por la póliza, bajo la modalidad de seguro individual o de seguro de grupo o colectivo, y que cumple con las siguientes características:
a) Es diseñado para responder a las necesidades de protección de las personas de bajos ingresos y/o microempresarios.
b) Es comercializado por la propia empresa, a través de la intermediación de corredores de seguros y/o mediante la participación de comercializadores cuyo público objetivo incluye a personas de bajos ingresos y/o microempresarios.
c) La prima mensual no supera el 0.60% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).”
- Banco de la Nación ofrece créditos hipotecarios a tasas bajas: aquí los requisitos
Además, se modificó el segundo párrafo del artículo 8 “Microseguro como seguro individual”, de acuerdo con lo siguiente:
“Artículo 8.- Microseguro como seguro individual
Las pólizas simplificadas deben ser entregadas a los contratantes en el plazo máximo de 10 días contados desde la fecha en que la empresa o el comercializador recibe la solicitud del seguro. Para estos efectos, las empresas pueden aplicar las disposiciones que regulan el uso de las pólizas de seguro electrónicas, conforme al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4143-2019, en lo que resulte aplicable.
También se hicieron otras modificaciones que entrarán en vigencia desde mañana 23 de abril del 2024.
La norma indica que las empresas cuentan con un plazo de adecuación de 90 días calendario, contados desde la fecha de publicación de esta resolución.
Más en Andina:
(FIN) CNA/JJN