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ONP: ¿cuáles son las pensiones de sobrevivencia y quiénes tienen derecho a recibirlas?

Beneficiarios del titular pueden acceder a dichas pensiones

ANDINA/Difusión

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07:16 | Lima, nov. 10.

Los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) tienen derecho a una pensión de jubilación, luego de haber aportado por lo menos 20 años, o una pensión de invalidez, en caso de un accidente.

Pero en el sistema nacional de pensiones también existe el derecho derivado, es decir, el derecho a una pensión de sobrevivencia que se dirige a los beneficiarios del titular que falleció, por un hecho fortuito, un accidente o una enfermedad.

“Una persona beneficiaria puede solicitar un derecho derivado o pensión de sobrevivencia, así el titular no haya alcanzado ser pensionista. Se cree mucho que solamente los beneficiarios de quienes recibían una pensión pueden solicitar una pensión de sobrevivencia”, dijo la funcionaria de la ONP, Cristina Vértiz, en TV Perú.

Pero, ¿cuántos tipos de pensiones de sobrevivencia otorga la ONP?, pues el sistema nacional considera tres: pensión de viudez, pensión de orfandad y pensión de ascendencia.


Pensión de viudez


En el caso de la pensión de viudez, tiene derecho a esta la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho (conviviente) del asegurado o pensionista fallecido.

Cristina Vértiz explicó que para acceder a una pensión de viudez se tienen que cumplir algunos requisitos.

“En el caso de la viuda, lo único que debe hacer es presentar su solicitud ante la ONP y declarar la fecha de matrimonio civil y la fecha donde se llevó a cabo. Si se trata de una unión de hecho o conviviente, indicar el número de partida registral donde está registrada la unión de hecho”, dijo.

“En el caso del varón se exigen requisitos adicionales, por ejemplo, que tenga dependencia con la titular, y que se mayor de 60 años de edad”, agregó.

El monto máximo de dicha pensión bajo este régimen es igual al 50% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador.


Pensión de orfandad


La funcionaria de la ONP señaló que la pensión de orfandad es un beneficio que se le otorga a los hijos menores de 18 años.

“También tienen derecho los hijos inválidos mayores de 18 años o los que cursen estudios de nivel básico o superior en forma ininterrumpida, siempre que demuestren estar estudiando al cumplir la mayoría de edad”, afirmó.

El monto que se le otorga es igual al 50% de la pensión que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento.


Pensión de ascendencia


Cristina Vértiz informó que la pensión de ascendencia es un beneficio que otorga la ONP a cada padre en condición de invalidez o mayor de 60 años y madre a partir de los 55 años.

El monto es del 20% de la pensión del titular fallecido, en tanto no hubiera pensiones de viudez u orfandad y de haberlo que existiera un excedente.

La funcionaria de la ONP enfatizó que el derecho a la pensión de sobrevivencia se genera al día siguiente del fallecimiento del titular.

Señaló que el beneficiario debe ingresar al Centro de Atención Virtual (onpvirtual.pe) y solicitar la pensión de sobrevivencia.

Actualmente, para las pensiones de sobrevivencia se solicita una declaración jurada, indicando autenticidad de documentos, y cuando se requiera probar la condición de invalidez, una copia del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o EPS.


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(FIN) CNA/JJN

Publicado: 10/11/2020