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MEF destina S/ 400 millones para pago de sentencias judiciales sobre deudas del Estado

Sentencias deben estar en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019

ANDINA/Vidal Tarqui

ANDINA/Vidal Tarqui

08:03 | Lima, set. 25.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó destinar 400 millones de soles para financiar el pago de las sentencias judiciales sobre deudas del Estado en diversos sectores.

Mediante Decreto Supremo Nº 279-2020-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se transfirió 200 millones de soles a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, sin incluir el sector Educación, para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019.

También se autorizó la incorporación de otros 200 millones de soles, vía crédito suplementario, a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y los gobiernos regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, del sector Educación.

Los pliegos habilitados y los montos se detallan en el anexo Nº 1 “Transferencia de partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y gobiernos regionales – Otros sectores sin incluir Educación”, y el anexo Nº 2 “Crédito suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno nacional y gobiernos regionales – sector Educación”.

La relación de sentencias judiciales se detalla en el anexo Nº 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros sectores sin incluir Educación” y el anexo Nº 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – sector Educación.

Todos los anexos se publican en los portales institucionales del MEF (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Los titulares de los pliegos habilitados en la transferencia y el crédito suplementario aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del mencionado decreto supremo.

Los recursos de la transferencia y el crédito suplementario no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.


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(FIN) CNA

Publicado: 25/9/2020