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Indecopi: Repsol debe indemnizar a Perú por responsabilidad o riesgo

Sostuvo presidente del Indecopi, Julián Palacín

Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

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15:27 | Lima, ene. 26.

El presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Julián Palacín, afirmó que ya sea por responsabilidad o por riesgo, la empresa Repsol deberá indemnizar al Estado peruano por el derrame de petróleo ocurrido en Ventanilla el último 15 de enero.

“Hay dos hipótesis jurídicas sobre la responsabilidad civil de Repsol en el caso del derrame de petróleo en Ventanilla. La primera es la de indemnización por culpa y la segunda es la indemnización por riesgo”, refirió.

Detalló que el artículo 1969 del Código Civil peruano establece que Repsol incurrió en culpa o negligencia en el derrame de petróleo. “En consecuencia, para la ley interna del país está obligado a indemnizar a Perú al tener responsabilidad directa en el derrame producido. De esta manera, se configuraría la indemnización por culpa”.

 
Con relación a la indemnización por riesgo, sostuvo que también se encuentra establecida en el Código Civil. “El artículo 1970 refiere que, si a través de un bien riesgoso o peligroso se produce un daño, este deberá ser reparado. En el caso de Repsol, tenemos que tanto el buque Mare Doricum como las instalaciones petroleras dentro del mar, son bienes que la empresa emplea en la actividad riesgosa de transporte de petróleo y, por tanto, deberá reparar los daños causados en ejercicio de dicha actividad”, precisó Palacín.

Agregó que el daño causado al Estado peruano es innegable y, en consecuencia, Repsol y las reaseguradoras internacionales están obligados a repararlo. “En nuestro sistema de responsabilidad civil rige la regla según la cual el daño definido como menoscabo económico que sufre el Estado en su esfera patrimonial debe ser reparado o indemnizado.”
 
Además, sostuvo, nuestra ley interna, siguiendo la tradición romano-germánica de los códigos civiles, recepta la doctrina de la responsabilidad por riesgo que establece que, aun cuando el agente productor (Repsol) quiera desconocer su culpa, le alcanzaría la responsabilidad por riesgo, donde el ordenamiento jurídico peruano le atribuye plena responsabilidad por el ejercicio de esta actividad riesgosa o peligrosa.
 
“El Código Civil obliga a la empresa petrolera española a reparar el daño a Perú, correr con los gastos de limpieza del mar e indemnizar a los consumidores, pescadores, a las personas del sector turismo, taxis, artesanos, y todos aquellos que hayan resultado afectados por la contaminación y, en todo caso, presentar sus demandas judiciales de indemnización.

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(FIN) NDP/VLA/JJN
GRM

Publicado: 26/1/2022