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Demanda competencial sobre cuestión de confianza se resolvería en marzo del próximo año

Afirma presidente del TC, Francisco Morales

ANDINA/Carla Patiño Ramírez

ANDINA/Carla Patiño Ramírez

20:45 | Lima, dic. 2.

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Morales Saravia, anunció hoy que según los plazos establecidos por este organismo, la demanda competencial sobre la cuestión de confianza, presentada por el Congreso de la República, se resolvería, como plazo máximo, el 8 de marzo de 2023.

Como se recuerda, en la víspera el TC admitió a trámite demanda competencial y concedió la medida cautelar sobre la cuestión de confianza interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo

"El día de hoy se ha notificado a las partes, entonces el Poder Ejecutivo tiene 30 días hábiles para contestar la demanda, luego tenemos 10 días hábiles para fijar la vista de la causa que será un momento estelar e importante porque el Poder Ejecutivo va a venir a sustentar su postura y el Congreso también y de ahí tenemos 30 días. Si fuéramos escrupulosos con los plazos, el 8 de marzo (de 2023), pero después de la audiencia ya podemos empezar a debatir", dijo a Canal N.

En ese sentido, explicó que el 8 de marzo sería el plazo máximo y se cumplen los plazos se debería resolver este tema.



"El caso lo amerita, por la envergadura que tiene ver con la interpretación de esta figura del sistema parlamentario que fueron incorporadas en la Constitución de 1993", agregó.

Morales Saravia señaló que el Poder Ejecutivo tiene la interpretación de que hubo una denegación de la cuestión de confianza planteada, siendo este el corazón del debate y que deberá resolverse de fondo.

"Aquí el punto central es el artículo 134 (de la Constitución) que permite disolver el Congreso de la República, entonces, la medida cautelar lo que hace es suspender esos efectos (de esa interpretación de la cuestión de confianza)", aseguró.

Por ello, aseguró que esta supuesta denegatoria de la cuestión de confianza no puede ser computada como la primera, pero que no implica la presentación de otras mociones similares.

(FIN) JCC

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Publicado: 2/12/2022