Andina

Aprueban lineamientos para implementar Ley de Negociación Colectiva

En el sector estatal

Servidor público. Foto: ANDINA/Difusión.

Servidor público. Foto: ANDINA/Difusión.

22:30 | Lima, ene. 20.

El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM difundido en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, correspondiente al jueves 20 de enero del 2022.

La norma aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuarenta y tres (43) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias.


Ámbito de aplicación

Los presentes lineamientos resultan de aplicación para las entidades del Sector Público a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la Ley, así como para cualquiera que participe en el procedimiento de negociación colectiva en el Sector Público y los servidores públicos en cuyo nombre se lleva a cabo la negociación colectiva, a quienes para efectos del presente dispositivo se les denominará “servidores públicos”.

Asimismo, es de aplicación para los árbitros que participan en el arbitraje de índole laboral, según corresponda.


Niveles de negociación colectiva

La norma establece que la negociación colectiva en el sector público se realiza de manera complementaria, por niveles, siendo estos:

a) Negociación colectiva a nivel centralizado; es la que se realiza en una única negociación con la representación mayoritaria de los servidores de las entidades comprendidas en el alcance del presente Dispositivo, indistintamente de su régimen laboral de vinculación.

b) Negociación colectiva a nivel descentralizado; la misma que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial, y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente; manteniendo efectos únicamente en el ámbito que corresponda a su celebración.

De conformidad con lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley, en concordancia con el inciso b) del numeral 6.3 del artículo 6 de los presentes Lineamientos, a efectos de llevar a cabo la negociación colectiva a nivel descentralizado se requiere conocer previamente las materias económicas y acuerdos sobre las mismas adoptados en la negociación colectiva a nivel centralizado. 

A dicho efecto, la negociación a nivel descentralizado podrá iniciar el trato directo sobre las materias no contenidas a nivel centralizado, pudiendo concluir el trato directo sobre las mismas luego de conocer lo pactado a nivel centralizado.

Los acuerdos a nivel centralizado y descentralizado deben ser alcanzados hasta el 30 de junio al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la inclusión de sus implicancias económicas en la Ley de Presupuesto del Sector Público. En el supuesto que no se hubiese llegado a acuerdos económicos en el nivel centralizado, se podrá concluir el trato directo de las materias con incidencia económica en el nivel descentralizado hasta el 15 de julio.

La negociación colectiva a nivel descentralizado en el ámbito sectorial corresponde a los servidores públicos pertenecientes a las carreras especiales de los sectores de educación y salud, en cuyo caso la Comisión Negociadora es integrada conforme a lo señalado en el artículo 11 de los presentes Lineamientos.

La negociación colectiva a nivel descentralizado en el ámbito territorial comprende a las Municipalidades Distritales ubicadas geográficamente dentro de una misma provincia y sus organismos adscritos. No forman parte de esta negociación aquellas entidades que hubieran celebrado o mantengan en desarrollo un proceso de negociación colectiva por ámbito de Entidad.


Materias Negociables

Conforme al artículo 4 de la Ley, son materias negociables todo tipo de condiciones de trabajo o empleo, encontrándose en dicha categoría las siguientes:


a) Las remuneraciones; entendidas como aquella compensación económica otorgada a los servidores públicos como contraprestación a la prestación de sus servicios.


b) Otras condiciones de trabajo con incidencia económica; entendidas como todos aquellos montos que se otorgan a los servidores públicos para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para los servidores públicos, ni forma parte de la remuneración.


c) Las relaciones entre empleadores y servidores públicos; entendidas como aquellas prestaciones, sin incidencia presupuestal, referidas a la regulación u otorgamiento de beneficios o derechos individuales de los servidores públicos.


d) Las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de servidores públicos; entendidas como aquellas prestaciones, sin incidencia presupuestal, referidas a la regulación u otorgamiento de los derechos colectivos de los servidores públicos.

e) Otras dispuestas por normas con rango de ley.


En el nivel centralizado se pueden negociar peticiones relacionadas con las materias incluidas en el numeral precedente, siempre que resulten de aplicación a todos los servidores públicos de las entidades, conforme a su respectivo régimen laboral a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la Ley.

En el nivel descentralizado se pueden negociar:

a) Las condiciones de trabajo o de empleo con incidencia económica que resulten de aplicación a los servidores comprendidos dentro del respectivo ámbito.

b) Se excluye de lo señalado en el inciso anterior, aquellas materias que hubieran sido pactadas a nivel centralizado, salvo acuerdo en contrario contenido en el convenio colectivo suscrito en dicho nivel centralizado, en cuyo caso la negociación descentralizada podrá referirse a las condiciones de ejecución de los acuerdos pactados a nivel centralizado, sin poder reducirlas o desnaturalizarlas, ni incluir la aprobación de importes mayores a los acordados en el nivel de negociación centralizado por los mismos conceptos.


Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en el alcance de los Lineamientos aprobados por esta norma, sin demandar recursos al Tesoro Público.


Publicación

La norma dispone la publicación del presente Decreto Supremo y de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo; la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez; y el ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke.


Ex 20220120 by Agencia Andina




Más en Andina:



(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 20/1/2022