El Congreso de la República oficializó hoy la norma que modifica los artículos 2 y 4 de la Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Dicha norma tiene por objeto regular la interoperabilidad de las historias clínicas electrónicas y la promoción de la investigación en salud a través del acceso a datos debidamente disociados, como elementos para garantizar el acceso a diagnósticos, tratamientos y atención de la salud oportunos.
Asimismo precisa que el registro será una infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal, y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas.
Además refiere que la información contenida en la historia clínica electrónica no debe ser usada por las entidades públicas y privadas para fines comerciales, financieros o económicos u otros fines ajenos a los establecidos, sujetándose a las responsabilidades y sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente.
De igual modo agrega que
el titular de la información contenida en la historia clínica cuando sea perjudicado por uso inadecuado de los datos personales por las instituciones públicas, privadas o mixtas
tiene derecho a obtener indemnización personal y a que se sancione administrativamente a los responsables, mediante el procedimiento conducido por la
Autoridad Nacional de Protección de Datos.
Por último establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de 120 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.