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Andina

Uniformizan edad de afiliados para acceder al REJA

La verificación de los ingresos de los afiliados de cuarta categoría estará a cargo de la AFP

Foto: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles.

Foto: ANDINA/Jhonel Rodríguez Robles.

10:00 | Lima, ago. 21.

Con el objetivo es actualizar el marco legal del Sistema Privado de Pensiones (SPP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP uniformizó la edad de los afiliados a este sistema de pensiones para que puedan acceder al Régimen Especial de Jubiliación Anticipada (REJA).

Ello en cumplimiento con la Ley 31332, aprobada por el Congreso de la República, mediante la cual se uniformiza en 50 años la edad de los afiliados (hombres y mujeres) para poder acceder a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO) y al REJA.


De acuerdo con la Resolución 02455-2021, el trabajador que desee acceder a estos beneficios deberá tener más de 50 años cumplidos a la fecha de presentar la solicitud de pensión ante la AFP y obtener una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación, debidamente actualizada y deduciendo las gratificaciones.

El REJA es un beneficio que está a disposición de aquellos afiliados del SPP en situación de desempleo por un año. Entre los requisitos se establece una edad mínima de 50 años para las mujeres y de 55 años para los hombres.

Mejoras

La resolución, además de adecuar la edad de jubilación, incorpora una serie de mejoras que flexibilizan el procedimiento para acceder a una jubilación anticipada, o jubilación bajo el REJA, en beneficio del afiliado.

Así, el afiliado trabajador para demostrar el requisito de ingresos de cuarta categoría ya no tendrá que acudir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) para solicitar el reporte tributario que acredita que cuenta con RUC y que no ha generado rentas por cuarta categoría por montos mayores o iguales a las siete unidades impositivas tributarias (UIT) en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de jubilación anticipada ante su AFP.

En adelante, el trabajador de cuarta categoría presentará su solicitud de jubilación anticipada ante su AFP, la cual realizará la verificación correspondiente ante la autoridad tributaria. 

Se trata de una importante mejora para el afiliado y que, además, agrega valor al proceso de jubilación en sí, por cuanto se podrán realizar los trámites de un modo más ágil y eficiente, elevando la calidad del servicio que provee el SPP a sus potenciales beneficiarios. 

La resolución entra en vigencia el 1 de setiembre próximo, con la finalidad de que las AFP adecúen sus procesos operativos a las nuevas disposiciones y mejorar el servicio al afiliado.

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(FIN) NDP/VLA
GRM

Publicado: 21/8/2021