Solo el 3.5% del total de cuentas existentes en el sistema financiero, que contienen montos a partir de 30,800 soles (equivalente a 7 UIT), deberán ser reportadas de manera semestral a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), de acuerdo al Decreto Supremo N° 009-2021-MEF.
La norma fue establecida como resultado del análisis efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Sunat, tras reuniones con el sector privado y congresistas.
De esta manera, se optó por efectuar una aplicación gradual, para lo cual se elevó el umbral a partir del cual las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la administración tributaria la información financiera, siendo este de 7 UIT, que para el año 2021 será de 30,800 soles.
Esta información comprende los promedios acumulados de los saldos y/o montos más altos, así como los rendimientos generados por las operaciones pasivas, sin identificar al detalle las operaciones.
En ningún caso la información suministrada a la Sunat comprenderá los movimientos de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes, según establece explícitamente el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1434.
Para eso, se debe seguir el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.
Mejor fiscalización
Según la información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el 3.5% de cuentas con montos sobre las 7 UIT contiene, aproximadamente, el 88% de los montos depositados en todo el sistema, detalla la Sunat.
Subrayó que con el nuevo umbral se logrará captar información que permita mejorar la programación y selección de sus acciones de control y fiscalización, incrementar su capacidad de detección oportuna de actos de elusión y evasión tributarias, del mayor interés fiscal.
De este modo, el ente recaudador logrará mayor eficiencia en el uso de sus recursos.
Agregó que la fiscalización estará enfocada en detectar aquellos comportamientos que suponen incumplimientos tributarios más flagrantes y que son de mayor interés fiscal.
Por ejemplo, no estar inscritos en el RUC, no declarar ingresos, tener antecedentes de operaciones fraudulentas o que impiden de manera constante el control tributario, entre otros.
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(FIN) SDD
Publicado: 26/1/2021