El pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, la modificación de la Ley del Servicio Diplomático de la República a fin de incorporar nuevos requisitos para garantizar el nombramiento meritocrático y transparente de los embajadores de confianza o representante ante organismos internacionales a cargo del Presidente de la República .
La iniciativa precisa que solo en casos excepcionales y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el mandatario puede nombrar como embajador o representante ante organismos internacionales, sin pertenecer al servicio diplomático, a quien cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Gozar de pleno ejercicio de los derechos civiles.
c) Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de su función.
d) Ostentar el título de profesional expedido por universidad registrado ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y habilitado por el colegio profesional correspondiente.
e) Acreditar el dominio de un idioma internacional independientemente del idioma natal.
f) Prestar o haber prestado servicios destacados a la Nación
g) Carecer de antecedentes penales y judiciales
h) No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de algún delito doloso.
i) No encontrarse en el Registro de Deudores alimentarios Morosos del Poder Judicial REDAM.
j) No encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles –RNSSC.
En ningún caso, estos nombramientos exceden el 20% del total de los jefes de misión diplomática y representantes permanentes que el Perú tenga acreditados en el exterior.
Los embajadores nombrados conforme a esta disposición no son incluidos dentro del escalafón del servicio diplomático y cesan indefectiblemente al término de la gestión del Gobierno que los nombró o por inobservancia de los requisitos establecidos en la primera disposición complementaria.
Asimismo, la norma establece que para permanecer en el cargo, los embajadores en funciones deben adecuarse a los requisitos establecidos en la presente ley en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de su vigencia. Vencido el plazo quedan impedidos de seguir ejerciendo el cargo bajo responsabilidad funcional.
El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, a lo dispuesto en la presente en un plazo no mayor de 30días calendario contados a partir de su publicación.
Debate
La legisladora Susel Paredes del Partido Morado advirtió que la norma desnaturalizaba la figura del embajador político y puso como ejemplo al Carlos Roca, quien es militante aprista y fue nombrado embajador durante el segundo gobierno del Apra.
"Quién va a dudar de su integridad, fue embajador y era militante, entones qué independencia política va a a tener si estaba inscrito. Eso que quiere decir que el Gobierno no va a poder nombrar como embajadores a militantes de su propio partido", cuestionó Paredes.