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Juez Concepción niega adelanto de opinión en caso Cócteles

No está prohibido resolver progresivamente prisión preventiva, precisa

Foto: ANDINA/Eddy Ramos.

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13:51 | Lima, nov. 5.

El juez Richard Concepción Carhuancho negó hoy que haber dictado cárcel preventiva contra Keiko Fujimori, implique un adelanto de opinión sobre el resto de investigados de Fuerza Popular, cuya situación aún no ha sido resuelta.

Al inicio de la audiencia de prisión preventiva contra los miembros del citado partido investigados por el presunto delito de lavado de activos, precisó que su despacho ha recurrido a esa metodología de trabajo en casos anteriores.

Como ejemplo, citó las audiencias de prisión preventiva de los investigados en el caso “Barrio king”, donde evaluó la situación de más de 30 investigados, y en el cual -dijo- fue avanzando de forma progresiva.

Asimismo, mencionó los casos de Gerald Oropeza y “Los chuquis”, en los cuales también fue resolviendo conforme avanzaban las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa técnica.

Este despacho no se ha pronunciado por la situación jurídica de los demás investigados respecto de quienes no se ha discutido la prisión preventiva”, mencionó.


Otro ejemplo, según mencionó al inicio de la audiencia, es el caso del exvocal supremo César Hinostroza, en cuya audiencia se mencionó al exconsejero del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Julio Gutiérrez Pebe.

“¿Es eso impedimento para que el juez supremo pueda pronunciarse respecto a Gutiérrez Pebe? No (…) Eso no significa en modo alguno un adelanto de opinión; simplemente son dos situaciones jurídicas distintas en las cuales se va a discutir todo ese tema”, precisó.

Concepción Carhuancho hizo esta precisión en referencia a las recusaciones presentadas por los investigados Augusto Bedoya, Vicente Silva Checa y Jorge Yoshiyama Sasaki, cuyas defensas sostienen que, al haber dictado prisión preventiva contra Keiko Fujimori, el juez ya adelantó opinión sobre sus defendidos y el resto de investigados.

Indicó, además, que no existe norma procesal alguna que prohíba esa metodología.

El citado magistrado dictó la semana pasada 36 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori por su presunta responsabilidad en el delito de lavado de activos cometido por la organización criminal que operó dentro de Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular) la cual actuaba bajo su liderazgo.

El fallo fue emitido cuando aún quedan pendiente la revisión del pedido de prisión preventiva contra seis investigados más, de un total de veinte.

(FIN) CCR

JRA

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Publicado: 5/11/2018