El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto de Urgencia 002-2023 mediante el cual establecen medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, a fin de impulsar la reactivación y estímulo de la economía nacional y familiar.
De acuerdo con la normativa publicada hoy en la separata extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el decreto de urgencia busca impulsar la economía de las regiones y atender las necesidades económicas de corto plazo generadas por los recientes conflictos sociales.
Reactivación economía regional
El Decreto de Urgencia 002-2023, en su artículo 2, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a realizar modificaciones presupuestarias hasta por 191 millones 59,400 soles para financiar los fines del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT).
Los recursos deben ser destinados exclusivamente para financiar las propuestas ganadoras del concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas 2023-Concurso FIDT 2023.
Indica además que los municipios participantes del Concurso FIDT 2023 deben ser de las provincias Abancay, Andahuaylas, Chincheros, Grau, Cotabambas, Antabamba y Aymaraes de la región Apurímac; y de provincias de Arequipa (Arequipa) y Virú (La Libertad).
Además, las municipales de provincias de Ica y Pisco, en la región Ica; de las provincias de Cusco, La Convención, Espinar y Chumbivilcas en la región Cusco; de Carabaya y San Román, en región Puno; de Tayacaja y Angaraes en región Huancavelica; y de Cangallo y Huamanga en la región Ayacucho.
Asimismo, establece que la Secretaría Técnica del FIDT debe brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y los gobiernos locales ganadores. Para financiar la asistencia técnica, el MEF podrá realizar modificaciones presupuestarias hasta por dos millones 940,600 soles.
Funcionarios públicos regionales
De otro lado, el Decreto de Urgencia 002-2023 dispone la vinculación temporal y excepcional de gerentes generales regionales y gerentes municipales a la Ley del Servicio Civil, en entidades priorizadas. Para dicho fin, las entidades priorizadas quedan exoneradas del requisito de contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado.
En ese contexto, se autoriza al MEF a realizar modificaciones presupuestarias hasta por 34 millones de soles a favor de los gobiernos regionales y locales, para financiar la vinculación de funcionarios públicos.
De igual modo, la normativa publicada autoriza la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG).
Los contratos descritos se suscribirá previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a la verificación del cumplimiento de perfil.
“Estos contratos son sujetos a una evaluación a medio término a cargo de Servir que condiciona su renovación. La definición de los perfiles, metas de cumplimiento, criterios de evaluación y verificación, y otros serán establecidos por Servir”, indica la norma.
De igual modo, se autoriza al MEF realizar modificaciones presupuestarias hasta por la suma de 66 millones de soles para financiar la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados
Reactivación de la economía familiar
Del mismo modo, el Decreto de Urgencia 002-2023 autoriza una transferencia de 491 millones 115,000 soles a favor del Ministerio de Energía y Minas (Minem), para financiar el Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural, a cargo del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
Asimismo, el referido decreto de urgencia establece que la identificación y el registro de las ollas comunes y sus beneficiarios es de responsabilidad de los gobiernos locales.
Decreta que para la identificación y registro de las Ollas Comunes y sus beneficiarios las municipalidades distritales deben utilizar los siguientes criterios:
a) La Olla Común debe estar registrada en el Sistema Informático proporcionado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y puesto a disposición de las municipalidades.
b) La Olla Común debe contar por lo menos con un representante acreditado ante la municipalidad.
c) Cada Olla Común debe tener como mínimo 15 beneficiarios y como máximo la cantidad de beneficiarios que puedan ser atendidos, considerando la capacidad operativa y disponibilidad de recursos de la Olla Común.
d) Ningún beneficiario de la Olla Común debe ser beneficiario del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), exceptuando la modalidad Programa de Alimentación y Nutrición para el Paciente con Tuberculosis y Familia (Pantbc), lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
En caso de detectarse un beneficiario de Olla Común que es usuario del PCA, es eliminado del Registro Único Nacional de Ollas Comunes (Runoc) consignando el motivo.
“La municipalidad distrital es, en principio, la responsable del registro y remisión de la información de ollas comunes. En caso excepcional, cuando la municipalidad distrital no pueda asumir dicha función, será la municipalidad provincial del ámbito correspondiente quien asuma”, anota.
De igual modo, la normativa faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar la adquisición de alimentos orientados a la atención alimentaria complementaria en favor de las Ollas Comunes.
La entrega de alimentos por parte de los proveedores del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma se realiza en los almacenes señalados en el requerimiento; las municipalidades distritales, o las provinciales, de ser el caso, son las responsables de garantizar las condiciones adecuadas de recepción, almacenamiento y distribución de los alimentos a las Ollas Comunes.
Asimismo, autoriza la transferencia de 98 millones 94,389 soles a favor del Midis para financiar la atención alimentaria complementaria en favor de las ollas comunes.
Programas sociales
De igual modo, el DU 002-2023 autoriza al Midis otorgar una subvención adicional extraordinaria de 200, 250 y 300 soles a favor de las personas pobres y/o pobres extremos, usuarias del Programa Juntos, Pensión 65 y Contigo, respectivamente, que perciban las subvenciones correspondientes de los citados programas al mes de diciembre del 2022.
De igual modo establece una transferencia de hasta 329 millones 383,196 soles a favor del Midis para financiar el otorgamiento de la subvención adicional extraordinaria.
De la misma manera, el DU 002-2023 decreta que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) otorgue subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales.
Para la aplicación de lo dispuesto, el Mincetur debe aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “Somos Artesanía-2023”, la cual demarca las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, concursables autorizadas.
Para tal fin se aprueba una transferencia de hasta por la suma de dos millones 750,000 soles a favor del Mincetur.
De igual modo, se aprueba el otorgamiento de subvención económica de 820 soles a favor de los trabajadores dependientes o independientes y/o prestadores de servicios culturales inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Organizaciones de la Cultura y Artes – Rentoca
La subvención económica no reembolsable autorizada en el presente artículo se otorga hasta el 30 de junio del 2023. Para tal fin se establece la transferencia de hasta dos millones 309,120 soles.
Fae-Texco
Por último, el DU 002-2023 establece de manera excepcional el uso de los recursos del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (Fae-Texco) para el otorgamiento de garantías para nuevos créditos hasta el 30 de junio del 2023.
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Publicado: 14/1/2023