El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda a todas las empresas de más de 100 trabajadores que están en la obligación de contar con un reglamento interno de trabajo, sea cual fuere su modalidad de contratos laborales.
Este documento debe ser puesto en conocimiento del trabajador cuando ingresa a laborar, y su elaboración estará a cargo de la empresa.
En el reglamento se recogerán todas aquellas disposiciones directorales, administrativas y de carácter técnico que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes en la relación laboral.
Debe recordarse que mediante Decreto Supremo 039-91-TR y normas complementarias, se debe tener en cuenta que las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales son las siguientes:
- Admisión o ingreso de los trabajadores.
- Las jornadas y horarios de trabajo, tiempo de la alimentación principal.
- Normas de control de asistencia al trabajo.
- Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias.
- Modalidad de los descansos semanales.
- Derechos y obligaciones del empleador.
- Derechos y obligaciones del trabajador.
- Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores.
- Medidas disciplinarias.
- Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos.
- Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios.
- Normas de prevención de VIH/SIDA.
- Implementación de lactario.
- Acciones del empleador respecto a su personal con tuberculosis.
- Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.
El MTPE es la autoridad competente ante la cual los empleadores deberán presentar la solicitud para la aprobación de su reglamento interno de trabajo. Una vez aprobado el reglamento, este documento debe ser puesto a disposición de los trabajadores dentro de los cinco días naturales posteriores a la aprobación.