El anuncio histórico por parte del Poder Ejecutivo de incrementar la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ha generado una serie de reacciones en el ámbito tributario que requieren de una interpretación clara para evitar contratiempos a la hora de realizar el pago de impuestos, tanto por parte de los empresarios como de los trabajadores de cuarta y quinta categoría.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial El Peruano por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a partir del 2023 la UIT tendrá un valor de 4,950 soles, cifra 350 soles mayor a los 4,600 soles que se fijó para el 2022.
“Se habla mucho sobre este anuncio y, si bien hay críticas, es importante resaltar que este incremento de la UIT beneficia a muchos sectores, por el ejemplo a la micro y pequeña empresa (mype), cuyo tope para no pasar al régimen general (y pagar la tasa impositiva de 29.5 %) es de 1,700 UIT. Por tanto, en el 2023 ese techo se incrementa y permite dar un mayor margen para mantenerse en el régimen Mype Tributario”, detalló la abogada sénior de la división Legal Tributaria de la consultora UHY Blancas Sandoval y Asociados, María Teresa Montalván.
La UIT es la referencia que se usa en las normas tributarias para determinar impuestos, para mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos.
“Por el lado de los trabajadores dependientes, aquellos que reciban ingresos anuales hasta por siete UIT, equivalentes a 34,650 soles, no tendrán que pagar IR. Es decir, para no estar afectos al pago de rentas de quinta categoría deberán ganar 2,475 soles mensuales en planilla, cuando antes el límite era de 2,300 soles. Mientras que para los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, el monto máximo mensual de emisión para no pagar impuestos se incrementa de 3,354 a 3,609 soles”, explicó Montalván.
Esto evidencia que la normativa genera liquidez al trabajador, mayor disponibilidad de dinero que de alguna manera se ve reflejado en un incremento de la inversión en el país.
Ordenamiento de gastos
Por otro lado, la especialista sugiere a los empresarios peruanos que además tengan mayor cuidado en el ordenamiento y sustentación de gastos.
“Por ejemplo, en la contratación de personal, porque muchas empresas ven como ‘costoso’ tener personal en planilla, y empiezan a contratar a través de la locación de servicios, pero no proyectan las consecuencias que traen consigo a futuro. La formalidad siempre va a generar rendimiento a futuro; por lo tanto, hay que asumirla como una inversión”, refirió.
Agregó que, basada en su experiencia, observó que muchas empresas no se preocupan por acreditar sus compras, que son las que finalmente van a ‘netear’ sus ingresos, y harán que su base para tributar sea más sólida.
“No basta con tener solamente comprobantes de pago, sino también ver que esas compras que coadyuvaron a realizar las operaciones tienen que estar sustentadas con registro contable, comprobantes de pago, contratos, órdenes de compra, guías de remisión, etc. Todo eso acredita la operación. Y como el empresario no tiene la costumbre de guardar esta documentación, en una fiscalización tributaria, que es facultad legítima de la Sunat, al verificar que esa operación no cuenta con sustentos, simplemente no es tomada en cuenta y se genera una obligación de pago de IGV o del IR. Es importante informar a la comunidad empresarial que es necesario contar con documentación de respaldo contable”, puntualizó Montalván.
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(FIN) NDP/VLA