Un total de siete proyectos de ley han sido presentados por diversas bancadas para facultar a los afiliados de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) el retiro de sus aportes. En esta nota consignamos las propuestas que están pendientes de discusión en la Comisión de Economía del Congreso.
Dichas iniciativas se han planteado en paralelo a otras con las que se busca aplicar reformas a los sistemas previsionales público y privado. A diferencia de estos, los proyectos aquí reseñados se centran en establecer porcentajes y montos de retiro, y han merecido opiniones consultivas desfavorables desde el Ministerio de Economía y Finanzas.
En noviembre pasado se formó en la Comisión de Economía del Congreso un grupo de trabajo abocado al análisis de dichos planteamientos, presidido por Jorge Montoya (RP). Este recibió esta semana
los planteamientos del Poder Ejecutivo sobre el tema, según lo señalado por el ministro de Economía, Alex Contreras.
Los proyectos en comisión
En ese contexto, se mantienen pendientes de discusión los proyectos de ley referidos a retiros de fondos de las AFP.
A su vez, desde la bancada de Perú Bicentenario, el congresista Guido Bellido también ha presentado
una iniciativa de similar naturaleza, que contempla la posibilidad de retirar la misma suma en 3 armadas; 2 equivalentes a una UIT y una de 2 UIT.
En el proyecto se indica que el monto retirado es intangible, no pudiendo por tanto ser materia de descuento, embargo, retención o de alguna afectación derivada de órdenes judiciales o administrativas, salvo en casos de deudas por pensión de alimentos.
Por su parte, el congresista Jaime Quito, del mismo partido, ha presentado un proyecto de ley que permitirá
retirar de forma facultativa hasta 5 UIT del total de los fondos. Para ello, los afiliados deberán presentar su solicitud de forma virtual o presencial dentro de 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de la ley.
El abono se realizaría en dos armadas de 2.5 UIT cada una en un plazo de 30 días calendario entre cada uno. Solo para el caso de afiliados con enfermedades oncológicas se podrá autorizar el depósito en un solo desembolso.
En ambos proyectos se propone alcanzar ese objetivo modificando el artículo 40 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
(FIN) FGM/CVC
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