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Nuevo registro de deudores revitaliza valor de sentencias

Será más rigurosa la exigencia del cumplimiento de los fallos judiciales

Nuevo registro de deudores revitaliza valor de sentencias

Nuevo registro de deudores revitaliza valor de sentencias

09:27 | Lima, may. 29.

La ley que crea el registro de deudores judiciales morosos en el Poder Judicial constituye el primer paso para revitalizar el valor de las sentencias y la eficacia en su cumplimiento, opinaron especialistas en el tema.

Así lo afirmaron los juristas Nelson Ramírez Jiménez y Fernando Vidal Ramírez al comentar la creación de esta nueva nómina, mediante la Ley Nº 30210 que entrará en vigencia en 45 días hábiles.

En este registro, con carácter público y gratuito, podrá inscribirse a solicitud del ejecutante el incumplimiento de las acreencias originadas en resoluciones firmes que declaran el estado de deudor judicial moroso.

Permanencia

Los datos del deudor judicial permanecerán en dicho registro en caso de que se le declare como tal en otro proceso. Extinguida la obligación, la inscripción quedará sin efecto, debiendo el Poder Judicial, a pedido de cualquier persona, proceder a su cancelación dentro del plazo de siete días calendario.

A juicio de Ramírez Jiménez, se trata pues de una norma plausible que atiende un reclamo social y apuntala la eficacia del sistema judicial, generando el impacto de cualquier central de riesgos, para el caso de los deudores morosos que cuidan su prestigio crediticio y personal.

Como ya se mencionó, la inscripción tendrá vigencia hasta la extinción de la obligación por cualquiera de las modalidades previstas en el Código Civil, en cuyo caso el juzgado de origen oficiará al órgano de gobierno del PJ, solicitando la cancelación del registro. Sin embargo, la anotación permanecerá vigente si el ejecutado es declarado deudor judicial moroso en otro proceso.

A criterio de Ramírez Jimenez, la norma va más allá, porque al modificar el artículo 594 del Código Procesal Civil establece la regularización de un pacto que desde la vigencia de la ley podrán insertar arrendadores y arrendatarios. “Se trata de un acuerdo en virtud del cual si no se acredita haber pagado la deuda o que el contrato se mantiene vigente, operará un procedimiento célere para efectos del desalojo”.

Atiende reclamo social

Por ende, considera que esta norma también se atiende un reclamo social muy importante relacionado con el cumplimiento de las obligaciones y al valor de la palabra empeñada sobre el vencimiento de los contratos.

Sobre la obligación del Poder Ejecutivo para reglamentarla, recomendó que un aspecto por desarrollar será lo relacionado con el desalojo.

 “La ley permite iniciar el proceso de desalojo ante el juez del lugar de la ubicación del bien, pero en este caso podrían suscitarse problemas sobre la cuantía del arrendamiento que deberían ser atendidos por un reglamento”.

(FIN) DOP

Publicado: 29/5/2014