Por primera vez la Policía Nacional cuenta con una norma que regula el uso de la fuerza por parte de su personal en defensa de la sociedad y del Estado, y que se sustenta en principios fundamentales que garantizan que no ocurran excesos, sostuvo hoy el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe.
"Hasta hoy no existía una disposición con rango de ley que pudiera garantizar a la Policía Nacional el uso de la fuerza, que es totalmente distinto al uso de la violencia. Las Fuerzas Armadas contaban con una norma al respecto (D.L.1095), pero la PNP solo contaba con protocolos y manuales que carecían de amparo legal", manifestó.
"Cuando se habla de legalidad, la norma indica que el uso de la fuerza debe orientarse al logro del objetivo legal; es decir al cumplimiento de la ley. Cuando hablamos de necesidad, es cuando otros medios resultan ineficaces o no garantizan el logro de un objetivo buscado", dijo.
Y en cuanto a la proporcionalidad, comentó que se refiere al nivel de fuerza que corresponda a una resistencia excesiva o al peligro que se presenta. "No tiene que nada que ver con la proporcionalidad de los medios que se puedan utilizar en legítima defensa", aclaró.
El funcionario sostuvo que estos tres principios son estandarizados a nivel internacional en materia de derechos humanos. "Se trata de una garantía con marco legal que permitirá a los policías saber cómo y en qué forma usar la fuerza para garantizar el ejercicio de su función y, por otro lado, ayuda a evitar los excesos en el accionar policial", enfatizó.
Reglas de Conducta en el uso excepcional de la fuerza letal
El titular del Interior recordó también que la norma establece que el personal de la Policía Nacional del Perú, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas.
Solo podrá proceder de esta forma en defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves; cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
Asimismo, cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida; cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.
También cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
Difusión de la norma al interior de la PNP
Señaló que en la víspera, antes de la publicación en el Diario Oficial, se hizo una presentación de esta norma de manera interna al director general de la PNP y a su comando. "Mañana vamos a hacer una teleconferencia al mediodía dirigida a todos los jefes policiales regionales para mostrarles en detalle los alcances de la norma", adelantó.
Dijo que la norma ya se puede descargar del portal web del Ministerio del Interior y refirió que mucho del contenido de esta norma ya estaba en los manuales de la PNP, por lo que el personal policial conoce en gran medida los alcances de la norma. Sin embargo, afirmó que se hará una amplia difusión de la norma con material impreso.
Prevención y sanción de violencia en construcción civil
El titular del Interior destacó también la publicación de la norma que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. Al respecto, indicó que esta disposición legal busca contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil, combatiendo también delitos vinculados como la extorsión y la usurpación.
Asimismo, busca velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil; así como brindar protección a las personas que denuncien las extorsiones en el ámbito de la construcción civil.
Pérez Guadalupe resaltó como otra de las finalidades de esta norma la articulación de acciones entre las autoridades de la administración pública que cumplen funciones vinculadas con la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil.
En ese sentido, señaló que la norma establece la creación de los registros de obras y de trabajadores de la construcción civil en obras que superen las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuya reglamentación está a cargo del Ministerio de Trabajo.
El ministro refirió que se han tomado medidas complementarias como la bancarización del pago que realizan las empresas constructoras a los sindicatos de construcción civil. "Queremos que el pago de la cuota sindical esté bancarizado. En este momento se desconoce cuánto reciben los sindicatos por concepto de cuota sindical", dijo.
Anotó que la norma establece claramente que para integrar la dirigencia sindical de construcción civil, el postulante no debe registrar antecedentes penales ni sentencia condenatoria de ningún tipo.
"Sabemos que quienes dirigen los pseudo sindicatos son gente que ha salido de los penales. Si son detectados serán separados de inmediato de la organización sindical. Se ha detectado pseudosindicatos integrados por 30 personas que no trabajan y más bien se dedican a la extorsión", manifestó.
Agregó que las personas separadas de los sindicatos no podrán trabajar en obras y si se les detecta que están alrededor de alguna de ellas serán detenidos y puestos a disposición de las autoridades judiciales.
"Esta norma se elaboró de la mano con el Ministerio de Trabajo, y con instituciones como Sunafil y Capeco. Estamos trabajando con ellos para brindarles más seguridad jurídica", subrayó.
Delitos agravantes
Pérez Guadalupe señaló que en esta norma también se ha modificado los artículos 200 y 204 del Código Penal, a fin de sancionar con mayor energía los delitos de extorsión y formas agravadas de usurpación vinculadas a la actividad de construcción civil.
En el primer caso, se establece una sanción no menor de 15 ni mayor de 25 años cuando el delito se cometa a mano armada; participen dos o más personas; se aproveche la condición de integrante de un sindicato o trabajador de construcción civil.
La pena será privativa de libertad será no menor de treinta años cuando involucra un secuestro, se emplea crueldad contra el rehén; el agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático; el rehén adolece de enfermedad grave; el delito es cometido por dos o más personas; y se causa lesiones leves a la víctima.
La sanción penal será de cadena perpetua cuando el rehén es menor de edad o mayor de setenta años; el rehén es persona con discapacidad y el que comete el delito se aprovecha de esta circunstancia; si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto; y si se vale de menores de edad para cometer el crimen.
Más normas
Pérez Guadalupe adelantó que se tiene previsto aprobar y publicar otras normas en el marco de la delegación de facultades legislativas en materia de seguridad ciudadana, referidas, por ejemplo, al proceso judicial abreviado o inmediato cuando se trate de delitos en flagrancia.
Al respecto, indicó que si bien el proceso abreviado ya está contemplado en la ley actualmente, este figura con el término "puede" para la acción fiscal y judicial, pero será cambiado por "debe proceder bajo ciertas condiciones".
Refirió que hay un millón 200 mil procesos que inicia el Ministerio Público y solo en 300 se aplicó el proceso inmediato. "El 40% de los procesos penales en el Poder Judicial son por omisión a la asistencia familiar y por ebriedad en la conducción de un vehículo. En estos casos la comisión del delito es bastante claro, por lo que no es necesario realizar un proceso judicial largo", dijo.
"Esta iniciativa responde a un pedido expreso del Poder Judicial, que ya inauguró su primer juzgado de flagrancia en Tumbes", comentó.
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