Sunafil suspende por 30 días hábiles los plazos del sistema de inspección
También para los procedimientos administrativos

ANDINA/Difusión
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dispuso la suspensión de los plazos del sistema de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos por 30 días hábiles.
Publicado: 24/3/2020
Así lo estableció a través de una la Resolución de Superintendencia N° 74-2020-Sunafil publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que aprobó el “Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional”
De esta manera la Sunafil dispuso excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la Sunafil, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales”
También estableció, excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la Sunafil, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
Procedimientos administrativos
En el segundo artículo de la referida resolución, dispuso, excepcionalmente, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Sunafil.
Asimismo, estableció a partir del 16 de marzo de 2020, la suspensión por quince (15) días, el cómputo de los plazos de procedimientos de selección y en materia de abastecimiento de la Sunafil, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01.
Por otra parte, precisó que “la Inspección del Trabajo ejerce la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional en el marco de las disposiciones temporales y excepcionales emitidas para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional”.
La presente resolución y su respectivo anexo también se publicó en el portal Institucional de la Sunafil.
Sobre la Sunafil:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) March 24, 2020
(FIN) MDV
Publicado: 24/3/2020
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