Indecopi resolvió 31 expedientes para salvaguardar la producción y facilitar el comercio
Avance registrado en el primer semestre de este año

El Indecopi resolvió 31 expedientes sobre dumping, subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias para salvaguardar la producción nacional y facilitar el crecimiento del comercio exterior. ANDINA/Vidal Tarqui
El Indecopi resolvió, durante el primer semestre de este año, 31 expedientes sobre dumping, subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; para salvaguardar la producción nacional y facilitar el crecimiento del comercio exterior.
Publicado: 14/8/2019
De este modo, su comisión de dumping, subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias (CDB) solucionó 31 casos relacionados con la importación de diferentes productos.
Ello permitirá salvaguardar el correcto funcionamiento del mercado interno y prever cualquier daño a la producción que se realiza en el país, de acuerdo con el mandado legal del Indecopi.
Seis de esos expedientes estuvieron referidos a investigaciones por presuntas prácticas de dumping y subsidios, 16 sobre barreras comerciales no arancelarias y 9 sobre reclamos por cobros de derechos antidumping y compensatorios.
Hay que precisar que el 94% de estos casos fue resuelto por la CDB dentro del plazo legal.
Dumping y subsidios
En los primeros seis meses del año, la CDB resolvió cinco solicitudes de inicio de investigación y exámenes presentados por productores peruanos ante el probable daño a la rama de producción nacional, por importaciones a posibles precios dumping o posibles precios subsidiados.
Estos casos están relacionados con textiles y metalurgia. Fueron resueltos en un plazo promedio de 90 días calendario, plazo máximo previsto en el Reglamento Antidumping. En esta etapa, las empresas adjuntan información importante y pruebas, que son evaluadas por la autoridad para determinar si inicia o no una investigación.
El sexto caso resuelto estuvo relacionado con la importación de barras de acero corrugado originarias de Brasil y de México. En este caso no se impuso derechos antidumping definitivos, al no cumplirse las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por D.S N° 004-2009-PCM.
Esta investigación se realizó en un plazo de 18 meses, plazo legal máximo previsto. En la actualidad, el caso está en apelación.
Barreras comerciales no arancelarias
Por otro lado, entre enero y junio de este año, la CDB resolvió un total de 16 procedimientos sobre barreras comerciales no arancelarias.
De los cuales 14 fueron resueltos en un plazo promedio de 60.7 días hábiles, plazo menor al plazo legal máximo de 120 días hábiles. Los dos procedimientos restantes se resolvieron en plazos mayores a lo establecido pues surgieron controversias que debían ser resueltas previamente por el Poder Judicial.
El 44% de los casos resueltos por la CDB corresponde al sector transporte y el 38% al sector salud. Asimismo, el 89% de las resoluciones sobre barreras comerciales no arancelarias emitidas en casos admitidos a trámite (no incluye inadmisibilidades y desistimientos), se declararon fundadas, es decir, fueron favorables al denunciante.
Además, los nueve reclamos por cobros de derechos antidumping y compensatorios fueron resueltos en un plazo promedio de 29.3 días hábiles, y estaban relacionados a: calzado, tejidos, prendas de vestir y biodiesel.
Asimismo, el Indecopi informó que durante el primer semestre de este año, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (segunda instancia administrativa en esta materia) resolvió nueve apelaciones en materia de dumping y barreras comerciales no arancelarias.
Cabe indicar que, del total de apelaciones, el 78% (equivalente a siete casos) fue confirmado por la segunda instancia.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 14 de agosto de 2019
(FIN) SDD
JRA
Publicado: 14/8/2019
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