Elecciones 2026: JNE publica reglamento aplicable a actas observadas

Norma también regula procedimiento de actas con votos impugnados y con solicitud de nulidad

Foto: ANDINA.

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21:19 | Lima, may. 10.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó y dispuso la publicación del reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad en elecciones generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

De ese modo regirá para las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) que se realizarán el 12 de abril de dicho año, en las que los ciudadanos elegirán al presidente y vicepresidentes de la República, diputados, senadores y representantes ante el Parlamento Andino.




La norma fue aprobada por el pleno del organismo electoral mediante Resolución 0180-2025-JNE, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.  

Contiene disposiciones para el tratamiento de las referidas actas electorales, identificadas por las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) durante el cómputo de votos en las EG y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, desde que son identificadas por dichas oficinas descentralizadas hasta su resolución por parte de los jurados electorales especiales (JEE) y, en caso de apelación, por parte del JNE.

El pleno del JNE consideró necesario emitir un nuevo reglamento (reemplaza al que tuvo vigencia para los procesos de Elecciones Generales 2016 y 2021, así como para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020), en atención a los cambios normativos referidos a la bicameralidad, el voto digital y el recuento de votos aprobados por el Congreso de la República.

El reglamento establece los procedimientos para el llenado del acta electoral, por parte de los miembros de la mesa de sufragio; precisiones sobre los documentos que acompañan un acta con impugnaciones planteadas en mesa; observaciones referidas a las actas de las mesas de sufragio digital; consideraciones para el procesamiento del acta electoral; actas que no se consideran observadas.

Precisa, igualmente, los procedimientos para la remisión de los ejemplares a los JEE y al JNE; la aplicación del cotejo para resolver las actas observadas; y el recuento de votos.

En cuanto al voto digital establece que las actas electorales generadas en las mesas de sufragio digital pueden contener observaciones en el acta de sufragio, así como observaciones y reclamaciones en el acta de escrutinio, formuladas por los personeros acreditados. En estos casos, se remite al JEE para el correspondiente pronunciamiento.

En las mesas de sufragio digital no cabe la impugnación contra la identidad del elector ni la impugnación contra la cédula de votación.

El nuevo reglamento también detalla los tratamientos del acta que requiere del pronunciamiento del JEE; del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados”, y del acta con solicitud de nulidad. Fija, asimismo, el criterio de prelación para dilucidar acerca de las observaciones a las actas electorales y la regla general para decidir el recuento de votos sobre las actas observadas.

Recuento de votos


Respecto del recuento de votos señala que cuando los JEE adviertan que la observación registrada en el reporte de la ODPE no puede ser subsanada a través del cotejo con su ejemplar del acta, disponen –en decisión inimpugnable– que, por única vez, se proceda al recuento de votos con la finalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad del acta electoral.

La resolución que aprueba el citado reglamento es suscrita por el presidente del JNE, Roberto Burneo Bermejo, y los miembros del pleno Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli.


(FIN) NDP/GDS
GRM

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Publicado: 10/5/2025