Con 18 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, que preside Fernando Rospigliosi (FP), aprobó el dictamen que incorpora el capítulo 5 al título IX de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones a fin de regular el voto digital.
La propuesta indica, en su artículo 223-A, que el voto digital o sufragio digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula, de uso voluntario y aplicación progresiva.
“Garantiza el carácter personal, libre, igual y secreto del voto para lo cual se implementan mecanismos de seguridad digital que garanticen dichos atributos. La solución tecnológica mediante la que se viabiliza el voto digital garantiza como atributos mínimos la integralidad, disponibilidad y confidencialidad de esta”, se detalla.
Sobre los requisitos y procedimiento para optar por el voto digital, se acota que cualquier ciudadano que cuente con un Documento Nacional de Identidad electrónico, con certificado digital vigente, puede emplearlo en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
“Para las elecciones generales, regionales y municipales, el registro para emplear el voto digital se realiza desde los quince días calendario posteriores a la aprobación del padrón electoral, por parte del Jurado Nacional de Elecciones, hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha de la elección. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo”, se indica en el artículo 223-B.
También se detalla que el voto digital puede emplearse voluntariamente en los procesos regulados en la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, donde la ONPE establece el periodo de registro.
Asimismo, en el artículo 223-C se precisa la ONPE constituye las mesas de sufragio digital que considere necesarias y que cada una estará compuesta por 9 miembros titulares y 9 suplentes, que desempeñarán las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro.
“La designación se realiza por sorteo entre una lista de 75 ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el Reniec del distrito donde se instala la mesa de sufragio. El cargo de miembro de mesa de sufragio digital es irrenunciable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, siéndoles a su vez aplicables los beneficios dispuestos en el artículo 55”, se acota.
Finalmente, en la disposición complementaria transitoria se indica que la propuesta es de aplicación progresiva, por lo que se autoriza a la ONPE a determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital. “Priorizando a la población electoral de los peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a las demás que por su naturaleza considere pertinente”, se acota.
Debate
Durante el debate, el congresista Juan Carlos Lizarzaburu (APP) dijo que la propuesta genera una transformación en el proceso electoral entrante; por ello, resaltó la importancia de apostar por el voto digital.
“Se establece una auditoria al proceso de votación digital a efectos optimizar la transparencia (…) este dictamen resulta indispensable otorgarle al caso un millón de peruanos facultados a votar en el exterior un mecanismo idóneo, eficaz y seguro, que permita a los peruanos residentes en el exterior ejercer su derecho al voto”, destacó el parlamentario.
A su turno, el legislador Luis Aragón (AP) planteó que se precise el número de la lista para el sorteo respectivo y designación para los miembros titulares y suplementes de la mesa digital. Su colega Wilson Soto pidió que se incluya como prioridad a las personas con discapacidad en el texto como beneficiarios de este sistema de votación.
(FIN) NDP/JCR
JRA
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Publicado: 4/3/2025