Andina

Ministro de Trabajo no descarta acudir al TC por la Ley de Tercerización

Norma incide que este sistema laboral no debe aplicarse al núcleo del negocio

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Juan Lira Loayza, con dirigentes sindicales en foro sobre la tercerización laboral. Foto: cortesía.

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Juan Lira Loayza, con dirigentes sindicales en foro sobre la tercerización laboral. Foto: cortesía.

20:25 | Lima, jul. 14.

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Ramón Lira Loayza, no descartó que el portafolio a su cargo acuda al Tribunal Constitucional en defensa del Decreto Supremo 001-2022-TR que hace precisiones a la Ley de Tercerización.

La referida norma incide en que este sistema laboral no debe aplicarse a las actividades del núcleo del negocio.

“La decisión que tomará el Congreso (sobre la derogación de este decreto) será política. Se está evaluando la posibilidad de ir al TC, en el sentido de competencias, porque el Ejecutivo es el competente para poder reglamentar las leyes”, indicó.

“Se están haciendo las consultas de poder acudir a otras instancias a fin de presentar una demanda competencial al respecto”, agregó.

Durante el foro “Mitos y verdades sobre la tercerización laboral”, el titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señaló que en los últimos años ha habido un uso abusivo de la tercerización, que se utiliza incluso para delegar todo el proceso productivo de la empresa principal, lo que ha llevado a que se precarice el salario de los trabajadores de las empresas tercerizadoras.

Lira Loayza enfatizó que desde el MTPE se estima que de continuar con la práctica de la tercerización como se ha venido aplicando, perjudica al trabajador y atenta contra principios como el de igual salario por trabajo de igual valor y la libertad sindical, garantizados en instrumentos internacionales suscritos por nuestro país.

A modo de ejemplo, señaló que, en el sector minero, los salarios (sin contar utilidades) de los trabajadores de una empresa con concesión minera es más del doble (118 % más) que las remuneraciones de los trabajadores de una empresa contratista.

Asimismo, en la empresa contratista la tasa de sindicalización es 12 %, mucho menor a la tasa de sindicalización en las empresas que apelan a la concesión minera (35 %).

“Debemos aclarar que la dación del DS 001-2022-TR no implica la creación de procedimiento o trámite adicional alguno para el ejercicio de la actividad empresarial, sino una acción de cautela estrictamente normativa de derechos fundamentales de los trabajadores”, indicó. 

“Por eso no puede considerarse una “barrera burocrática” o aducirse que la norma no tendría “respaldo en cifras”, pues los derechos humanos o derechos fundamentales no se encuentran sujetos a criterios cuantitativos”, precisó.

Salario menor en 88 %
 
En el foro “Mitos y verdades de la tercerización laboral” expuso Estela Ospina Salinas, profesora de la Maestría de Derecho del Trabajo de la PUCP, quien afirmó que, en Perú, un trabajador “tercerizado” puede ganar un 88 % menos que el de la empresa principal,; mientras que en Uruguay sí existen garantías para el respeto de los derechos laborales.

“En Uruguay, un trabajador que labora para una empresa tercerizadora no puede recibir menos de lo que recibe su par que se encuentra en planilla de la empresa principal”, apuntó la especialista, citando un estudio realizado por Ospina-Espinoza (2022).

Ospina hizo hincapié en que mientras el promedio nacional de trabajadores en tercerización es de 9.1 %, en el sector minero es del 70 %.

Asimismo, la modalidad contractual de los primeros es Temporal, no reciben utilidades por su trabajo y no pueden formar parte del sindicato de la empresa principal.

“Las empresas contratistas terminan el contrato temporal y no les renuevan”, afirmó.

Por su parte el exministro de Trabajo y Promoción del Empleo Christian Sánchez Reyes explicó que la tercerización en Perú se inserta en un ambiente de debilidad sindical, por lo que se producen abusos como la carencia de medidas de seguridad, flexibilidad en la contratación porque la mayoría de “tercerizados” tienen contrato temporal, que genera menor salario, entre otros.

“Esto ha tratado de modificar el DS 001-2022-TR, modificación que debería trasladarse a varios artículos de la Ley, que data del 2007 por lo que debe de ser analizada en el marco de la legislación laboral en general”, señaló.

Sánchez Reyes agregó que debido a la legislación actual, las empresas tercerizadoras trasladan el riesgo de su negocio al trabajador, que solo cuenta con un contrato temporal, con lo cual afectan su dignidad.

Asimismo, el economista y especialista en comercio y derechos laborales Juan Carlos Vargas Marín expresó que a pocos días de entrar en vigencia el citado decreto, no se han producido cierres de empresas dedicadas a la tercerización, tampoco ha habido despido de trabajadores de estas empresas, según información que ha recibido del sindicato de tercerizadores de la minería.

 “Esto ocurre porque las demandas por minerales no han parado, la máquina de producción no se detiene, el cambio en unos aspectos del reglamento de la ley de tercerización no hará que esto paralice; por lo tanto, se va a seguir requiriendo de esta mano de obra”, explicó.

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(FIN) NDP / MDV
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Publicado: 14/7/2022