El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco.
Esta medida constitucional, que tendrá una vigencia de 30 días calendario, se da para evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en las localidades mencionadas y con el objeto de cautelar el orden interno, así como preservar los derechos constitucionales de la población, según establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión, comprendidos en los incisos 9) y 12) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, precisa la norma.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y por los ministros del Interior, Carlos Morán; de Defensa, Walter Martos; y de Justicia y Derechos Humanos, Ana Teresa Revilla.
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Publicado: 8/2/2020