A su turno, la cebada es una planta con propiedades diuréticas y expectorantes y contribuye a eliminar cálculos renales; en tanto que la cola de caballo es recomendada para el tratamiento de la gastritis.
En tanto, el
limón destaca por su muy alta concentración de
vitamina C (88% de la cantidad diaria recomendada para personas adultas), así como
vitaminas del complejo B (B1 o Tiamina, B2 o Rivoflamina, B3 o Niacina, B5 o ácido pantoténico y B6 o piridoxina).
También aporta minerales como calcio, fósforo, magnesio, manganeso, potasio y zinc; además de compuestos esenciales como los flavonoides; y fibra alimentaria. Gracias a su alto contenido de vitamina C y flavonoides el limón ayuda a reforzar el sistema inmune al aumentar las defensas del organismo, previniendo y combatiendo eficazmente diversas enfermedades, sobre todo de las vías respiratorias.
Al ser un potente bactericida, el jugo de limón ayuda a superar los problemas estomacales, como la indigestión, la gastritis, las intoxicaciones producidas por comidas copiosas, así como infecciones a las vías urinarias como la uretritis, trastornos en la micción, entre otros. Asimismo, el zumo del limón es un excelente cicatrizante y coagulante por lo que es utilizado en la medicina tradicional para curar heridas internas, hemorragias, inflamación del hígado, tratar el hígado graso, entre otros malestares.
La vitamina C del limón promueve la formación de colágeno, que contribuye al buen estado de la piel y de los cartílagos, además de favorecer la absorción del hierro que aportan otros alimentos vegetales, como las menestras, y animales como ciertas vísceras, por lo que es un aliado clave en la lucha contra la anemia y la desnutrición.
Finalmente, el boldo es ideal para el buen funcionamiento y desinflamación del hígado, ayudando a prevenir y eliminar cálculos biliares.
Día Nacional del Emoliente
El 17 de mayo de 2014 se publicó la Ley N° 30198 que declara el 20 de febrero de cada año como Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales.
Dicha norma reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de estas bebidas elaboradas con plantas medicinales como microempresas generadoras de autoempleo productivo. Del mismo modo, reconoce el interés público-social, turístico y cultural de esta actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en Perú.
La mencionada norma señala que esta actividad económica se alinea en los estándares de buenas prácticas en su proceso productivo con la obligación de cumplir con las normas de salubridad y buen manejo de residuos sólidos y promoción de la alimentación saludable. Dispone que los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales dentro de su jurisdicción, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.
Finalmente, indica que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades.
(FIN) LZD/MAO
JRA