Las farmacias y boticas que no informen a la autoridad correspondiente sobre el stock disponible de medicamentos usados para el tratamiento del coronavirus covid-19, así como sus precios de venta, recibirán una multa de una UIT (equivalente 4,300 soles).
Así lo dispone el
Decreto Supremo 025-2020-SA, publicado hoy en el Diario Oficial
El Peruano. La norma actualiza la escala por infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.
Se indica que cuando las farmacias y boticas no entreguen a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
los datos del stock disponible de productos para el tratamiento del covid-19 serán multados con 1 UIT. Sin embargo, si hubiera reincidencia la multa será de 2 UIT (8,600 soles).
Cuando haya incumplimiento por parte de las farmacias de los establecimientos de salud privados la multa será de 1 UIT y cuando ocurra en farmacias de establecimientos de salud públicos la multa será de 0.5 UIT.
Para el caso de las farmacias y boticas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) la multa será de 0.5 UIT.
En el caso de las droguerías o laboratorios, la multa por incumplir con informar a la ANM ascenderá a 4 UIT (17,200 soles).
Precio de venta
El decreto supremo también fija sanciones cuando no se informe a la ANM sobre los precios de venta de los productos para el tratamiento del covid-19.
En este último caso, las farmacias y boticas serán multadas con una UIT; las farmacias y boticas Remype con 0.5 UIT; las farmacias de los establecimientos de salud privados recibirán multa de 1 UIT y las farmacias de los establecimientos de salud públicos 0.5 UIT.
La norma lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra; de la ministra de Economía y Finanzas, María Alva; y de la ministra de Salud, Pilar Mazzetti.
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(FIN) RRC