El mecanismo de ‘Conclusión anticipada’ soluciona de manera más rápida y eficaz los casos de protección al consumidor, señaló hoy el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El ente regulador explicó que la vigencia del Decreto Legislativo N°1308, que incorpora el Artículo 107-A al Código de Protección y Defensa del
Consumidor e introduce formas de conclusión anticipada.
Estas son aplicables a las denuncias tramitadas ante los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos (OPS) y las apelaciones tramitadas en segunda instancia por las Comisiones de Protección al Consumidor (CPC).
“
Permite que los ciudadanos obtengan una solución más eficaz a sus controversias en materia de consumo, recibiendo un pronunciamiento rápido y oportuno por parte del Indecopi”, señaló el ente regulador.
Impacto positivo
Este cambio normativo, promovido en concordancia con la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor ha generado un impacto positivo, permitiendo incrementar, aproximadamente, en un 100% el promedio anual de conclusiones anticipadas en primera instancia (OPS) y en alrededor de 200% el promedio anual de conclusiones anticipadas en la segunda instancia (CPC).
El Artículo 107-A, vigente desde el 2 de enero de 2017, promueve que el órgano resolutivo declare su conclusión de manera anticipada en cualquier estado o instancia del procedimiento, bajo dos escenarios posibles.
“Siempre que no se haya notificado la resolución que agota la vía administrativa: el primero, cuando el denunciante formule el desistimiento del procedimiento o de la pretensión”, precisó el Indecopi.
“Y el segundo, cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de la denuncia”, agregó.
Una vez que las partes llegan a un acuerdo a través de los diversos mecanismos de conclusión anticipada, la autoridad administrativa da por concluido el procedimiento.
“Con lo cual el proveedor denunciado deja de recibir una sanción, obteniendo mayor certeza e incentivo para negociar y solucionar los conflictos con los consumidores, pues ello también les reduce el tiempo y los recursos necesarios para las típicas diligencias y descargos de defensa”, indicó.
Así, los consumidores tienen incentivos para negociar con el proveedor ya que, si se concluye de forma anticipada, aparte de tener una solución consensuada, ahorran tiempo y recursos necesarios para las típicas diligencias y descargos de denuncia.
Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando se concluya de forma anticipada, el Indecopi podría continuar de oficio la denuncia si existieran terceros afectados.
En ese sentido, las conclusiones anticipadas hacen posible que el Indecopi pueda redirigir sus recursos hacia la investigación de oficio de infracciones en materia de protección al consumidor que potencialmente puedan afectar a un grupo importante de consumidores.
Resultados
El impacto en favor de la ciudadanía se evidencia en un documento elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi, denominado “Impacto de la introducción de nuevas formas de conclusión anticipada a partir del Decreto Legislativo N°1308”.
Según los resultados, a nivel de primera instancia la entrada en vigencia del DL N°1308 habría incrementado las conclusiones anticipadas en aproximadamente 100% al año (un promedio de 958 casos adicionales en el 2017, respecto a los previsto si no se hubiera implementado el referido DL),
Mientras que a nivel de segunda instancia el efecto habría sido de un incremento de alrededor de 200% (alrededor de 423 casos adicionales en el 2017, respecto a lo previsto si no se hubiera implementado el DL).
En consecuencia, la incorporación de dicho cambio normativo sigue aportando un mecanismo útil y eficaz para la solución de conflictos entre consumidores y proveedores, lo que, a su vez, reduce la carga procesal en las áreas de protección al consumidor del Indecopi.
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Publicado: 20/8/2018