A través de la Resolución Ministerial N° 000068-2024-TR, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó una transferencia de 12 millones 402,816 soles del programa “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores con los cuales suscribió 81 convenios para financiar actividades de intervención inmediata.
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Asimismo, vía Resolución Ministerial N° 000069-2024-TR, se autorizó una transferencia de 22 millones 412,968 soles del programa “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores que suscribieron 137 convenios para actividades de intervención inmediata.
En ambos casos, el programa “Llamkasun Perú” realizará la supervisión y monitoreo de la ejecución físico-financiera de las transferencias mencionadas.
También se dispone la publicación de los anexos que contienen la lista de los organismos ejecutores beneficiados en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), siendo responsable de dicha acción, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Criterios de focalización
Por otra parte, mediante Resolución Ministerial N° 000067-2024-TR, se aprobaron los criterios de focalización del programa “Llamkasun Perú” en sus diferentes modalidades de intervención.
De esta manera, se aprobó los criterios de focalización del programa “Llamkasun Perú” en la modalidad de intervención 1 en los distritos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
- Distritos urbanos a partir del decil 1 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema o, a partir del decil 1 del porcentaje de la población desempleada.
- Distritos rurales a partir del decil 1 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema o, a partir del decil 1 del porcentaje de la población subempleada.
- Distritos de Lima Metropolitana y Callao a partir del quintil 2 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema.
Además, se aprobaron los criterios de focalización de “Llamkasun Perú” en las modalidades de intervención 2 y 3, así como otras que apruebe el programa, considerando que se encuentren dirigidos a población en condiciones de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.
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(FIN) CNA/JJN