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SBS reduce a la mitad el plazo para cambiar de fondo de pensiones

Proceso podrías durar solo seis días

ANDINA/Carlos Lezama

ANDINA/Carlos Lezama

11:56 | Lima, may. 9.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la Resolución N° 1979-2019, publicada hoy en el Diario Oficial, que reduce el plazo que tienen los afiliados, bajo su responsabilidad, de cambiar sus ahorros jubilatorios de un fondo a otro.

Ello con la finalidad de ofrecer servicios más eficientes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Actualmente, este proceso tomaba entre 27 y 49 días hábiles para hacer efectivo el traslado; con esta norma, este proceso demorará entre seis días hasta un máximo de 27 días hábiles.

La Resolución también incluye la eliminación de la clave privada de seguridad, en caso el afiliado efectúe el traslado de fondo por medios virtuales; pero manteniendo los protocolos de seguridad que establezca cada AFP para garantizar la identidad de su afiliado.


Modificaciones


La norma aprobada establece sustituir los artículos 37º-I, 37ºK, 37º-O y 37º-P del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes:


Definición


El afiliado a una AFP puede cambiar el saldo de su CIC para aportes obligatorios o voluntarios, según corresponda, de un tipo de fondo de pensiones a otro.


Requisito de admisión


Para iniciar el trámite, el afiliado debe presentar, a través de alguno de los canales presenciales o virtuales de su AFP, una solicitud de cambio de tipo de fondo. La solicitud puede ser física o electrónica.

La AFP debe proveer las facilidades necesarias para que el afiliado pueda usar indistintamente alguno de los canales antes indicados, recibir un número o constancia de solicitud presentada, establecer los mecanismos para la verificación de su identidad y mantener un registro de las solicitudes recibidas que permitan verificar la voluntad del afiliado.

Cuando el trámite se realice por el canal presencial, el afiliado acude a la agencia de la AFP que administra la CIC a la que se desea aplicar el cambio de tipo de fondo.

Cuando el trámite se haga por algún canal virtual, debe ingresar su solicitud electrónica, en el sitio web u otro medio que implemente la AFP que administra dicha CIC.


Solicitud de cambio


La solicitud de cambio de tipo de fondo debe incluir como mínimo la siguiente información:

a) Datos de identificación del afiliado (nombres y apellidos; tipo y número de documento de identidad);
b) Fecha de nacimiento;
c) CIC o sub cuenta a la que se desea aplicar el cambio de tipo fondo;
d) Declaración que indique el tipo de fondo al que pertenece (tipo de fondo de origen) y el fondo al cual desea migrar (tipo de fondo de destino);
e) Modalidad de pensión recibida, en caso corresponda;
f) Para el caso de una solicitud presentada bajo un canal presencial, nombre y firma del promotor o representante de la AFP; 
g) Fecha de presentación de la solicitud.

La AFP debe verificar que el afiliado cumple con las condiciones de admisión para cada tipo de fondo.


Procedimiento Operativo


La AFP, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, procesa las solicitudes de cambio de fondo presentadas en el mes.

Ello para que se pueda identificar el saldo de la cuenta en soles y en número de cuotas, tipo de fondo de origen y de destino, así como la subcuenta del tipo de aporte voluntario, en el caso que se trate de aporte voluntario con fin o sin fin previsional.

La transferencia monetaria de los saldos de la CIC al tipo de fondo elegido por el afiliado que correspondan, se realiza el sexto día hábil del mes.

La falta de cumplimiento de los plazos establecidos da lugar a la obligación de pago por parte de la AFP de los intereses moratorios al tipo de fondo superavitario, de conformidad con las disposiciones que determine la Superintendencia.


Plazo


El afiliado puede presentar una nueva solicitud de cambio de tipo de fondo a partir del segundo mes siguiente de haber presentado una solicitud de cambio de fondo anterior.

El afiliado tiene como primer mes de devengue en el tipo de fondo elegido, el primer mes siguiente al de la presentación de la solicitud de cambio respectiva.

El trabajador que se incorpore al SPP puede solicitar la elección del tipo de fondo de su preferencia con la presentación de la solicitud de cambio de fondo, a partir del segundo mes de devengue en la AFP en que se haya afiliado.


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(FIN) RGP/RGP

Publicado: 9/5/2019