El Poder Ejecutivo dispuso la inmovilización social obligatoria desde las 22:00 hasta las 04:00 horas de lunes a domingo, durante la vigencia del estado de emergencia nacional decretado para frenar al nuevo coronavirus.
De acuerdo al dispositivo legal, se exceptúa de la inmovilización social obligatoria al personal necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros.
Asimismo, al personal encargado de la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y transporte de carga, entre otras.
Durante la vigencia de la inmovilización social se permite que las farmacias y boticas brinden atención de acuerdo a la norma.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, y para la adquisición de medicinas; así como de los periodistas debidamente acreditados e identificados.
Las limitaciones mencionadas, según la norma, no aplican para el personal extranjero debidamente acreditado de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de los organismos internacionales que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
Por último, tampoco aplican para las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.
En todos los casos, indica el decreto supremo, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
(FIN) CVC
GRM
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Publicado: 26/6/2020