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Minería artesanal: agilizan comercialización de oro de Activos Mineros

Norma precisa operatividad de la empresa estatal para potenciar la formalización minera

Se busca formalización de la minería artesanal. ANDINA/archivo

Se busca formalización de la minería artesanal. ANDINA/archivo

09:44 | Lima, oct. 6.

El Gobierno emitió precisiones sobre el encargo especial que se le otorgó a la empresa estatal Activos Mineros para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y mineros artesanales.

Mediante Decreto Supremo N° 034-2017-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la legislación vigente (artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM) y se dictó medidas complementarias para la comercialización del oro de la minería artesanal.

La norma modificó el artículo 5 de las medidas complementarias referidas a la comercialización y el registro de compras de la siguiente manera:

“5.1 Con la finalidad de atender los circuitos de comercialización desde su producción, Activos Mineros, los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores deben mantener un registro actualizado en medio electrónico que incluya la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen:

5.1.1 El número de RUC del vendedor y su nombre y apellido en caso sea persona natural o el número de RUC del vendedor y su razón social de tratarse de persona jurídica.

5.1.2 Acreditación de la inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera”.

Control y fiscalización


Asimismo, la norma indica que para efectos del control y fiscalización de quienes adquieren productos mineros, se debe cumplir con lo siguiente:

- Las personas naturales o las personas jurídicas que aún no han culminado el Proceso de Formalización Minera Integral, establecido en los Decretos Legislativos N° 1293 y N° 1336, deben contar con su inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera.

- Las personas naturales o jurídicas que culminaron el proceso de formalización (Decreto Legislativo Nº 1105) o el Proceso de Formalización Minera Integral (Decretos Legislativos N° 1293 y N° 1336), deben contar con la autorización de inicio o reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente.

La norma también establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad.

Registro actualizado


Activos Mineros, los titulares de planta de beneficio y los demás comercializadores deben mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fiscalización del comprador”.

El decreto supremo en mención señala que el encargo especial otorgado a Activos Mineros, a través del Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, permanece por el plazo en que esté vigente el Proceso de Formalización Minera Integral.

(FIN) CNA

Publicado: 6/10/2017