Las compañías privadas de seguro están obligadas a brindar cobertura para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en
, según ordena la Ley de Salud Mental (Ley 30947) publicada hoy en el diario El Peruano.
En general, los seguros de salud públicos y privados deben cubrir la atención en
salud mental dentro de sus planes, incluyendo el tratamiento ambulatorio o el internamiento u hospitalización, así como el acceso a medicamentos y productos sanitarios, añade la Ley.
En el caso de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema con
discapacidad mental que no cuenten con seguros, éstas deben ser incluidas en el Seguro Integral de Salud (SIS), de acuerdo a un plan progresivo de atención o prestaciones.
Uno de los objetivos de la ley es garantizar el respeto a la dignidad de las personas con problemas de salud mental o discapacidad, así como promover el desarrollo de servicio de atención comunitaria en salud mental.
De igual manera, fortalecer las capacidades de los profesionales que gestionan y
prestan servicios de salud mental y garantizar el acceso a servicios de salud y medicamentos para los usuarios mediante políticas de aseguramiento y cobertura en el sector público y privado.
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Promoción y prevención
La norma también contempla la prevención de los problemas de salud mental en el Perú, para lo cual se pondrá énfasis en la identificación de factores de riesgo, como la
violencia familiar, la violencia sexual, el pandillaje, el sicariato, el maltrato infantil y contra la mujer.
Otros factores de riesgo que serán monitoreados son el consumo y abuso de drogas legales e ilegales y no químicas, cuadros de depresión e intentos de suicidio, afectados por la violencia terrorista, así como los riesgos en el ambiente de trabajo, entre otros.
Las
acciones de promoción y prevención también pondrán énfasis en la detección temprana de la enfermedad, la eliminación del estigma y la discriminación, así como la difusión de programas y servicios que beneficien la salud mental en colegios, universidades e institutos, públicos o privados.
Educación en salud mental
En su artículo 34, la Ley ordena que los colegios e instituciones de educación superior públicas y privadas implementen programas de prevención para proteger a la población estudiantil de potenciales riesgos para la salud mental.
Asimismo, deben incluir en la enseñanza contenidos referentes a la prevención de problemas de salud mental y a estilos de vida saludables. Para el efecto, participan profesionales especializados, de acuerdo a los lineamientos que aprueben los ministerios de Salud y de Educación.
Se dispone además que instituciones formación profesional y técnica en salud incorporen en la malla curricular el componente de salud mental con enfoque comunitario y que se promueva la creación de vacantes para el residentado en psiquiatría.
De igual modo, los estudiantes de carreras de educación superior universitaria, no universitaria y la carrera policial deberán llevar cursos básicos de salud mental, desarrollo humano y ética.
En su disposición complementaria final, la ley señala que el Poder Ejecutivo impulsa el proceso de reforma de la atención en salud mental y que como parte de ese proceso se prioriza la creación de servicios de hospitalización total y parcial en los hospitales generales, a fin de garantizar la atención de personas con problemas de salud mental.
También la creación y desarrollo de establecimientos de salud y de servicios de salud mental, centros de salud mental comunitaria, servicios de hospital de día, hogares y residencias protegidas, centros de rehabilitación psicosocial y sociolaboral y programas dirigidos a personas en situación de calle, entre otros.
Más adelante, la ley ordena gestionar y realizar programas y proyectos de investigación científica. Los responsables de gestionar esto son el Instituto Nacional de Salud Mental, institutos públicos especializados, el Concytec, las universidades y los colegios profesionales.
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(FIN) RRC/RRC