El Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la ley de cabotaje, con el objetivo de promover y facilitar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y de carga en la costa peruana.
Mediante
Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó dicho reglamento que consta de dos títulos, cuatro capítulos, 26 artículos y tres disposiciones complementarias transitorias.
El reglamento alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y entidades de la administración pública vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana.
Además, incluye a las operaciones de unidades flotantes de almacenamiento y unidades flotantes de almacenamiento en puertos marítimos nacionales, destinados para la recepción y regasificación de gas natural licuado (GNL) y posterior entrega a los usuarios.
No obstante, se excluye de los efectos del presente reglamento al transporte marítimo de líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado.
La norma dispone la publicación del reglamento aprobado en los portales del Estado Peruano (
www.gob.pe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
Cabe indicar que el 13 de setiembre del 2018 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo Nº 1413 (Ley de cabotaje) para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga en la costa peruana, por lo cual solo faltaba la publicación del reglamento.
La ley indica que el tráfico de cabotaje marítimo de pasajeros y de carga es realizado por persona natural o persona jurídica constituida en el Perú, con capital social de origen nacional o extranjero y que haya obtenido el correspondiente permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Para realizar el cabotaje marítimo las naves deben contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y contar con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.
Asimismo, las naves y la prestación del servicio cumplen con las disposiciones de seguridad, protección y de conservación del medio ambiente acuático, de acuerdo a la normativa nacional y los convenios internacionales.
Más en Andina:
(FIN) CNA
Publicado: 6/8/2019