Andina

APAM: Ley de Puertos establece claramente titularidad de Enapu sobre puertos

13:40 |

Lima, mar. 11 (ANDINA).- El presidente de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), Ricardo de Guezala, afirmó hoy que es innecesario modificar la Ley del Sistema Portuario Nacional para establecer la titularidad de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu) sobre los puertos del país.

   Lima, mar. 11 (ANDINA).- El presidente de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), Ricardo de Guezala, afirmó hoy que es innecesario modificar la Ley del Sistema Portuario Nacional para establecer la titularidad de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu) sobre los puertos del país.

   "Comparto la preocupación del presidente de Enapu, José Noriega, para aclarar la titularidad de Enapu, no sólo del puerto del Callao sino de todos los puertos del país, pero considero innecesario presentar un proyecto de ley para establecer algo que dice la Ley de Puertos", manifestó a la agencia Andina.

    Ayer el presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, Jacques Rodrich, dijo que presentaría un proyecto de ley para modificar la Ley de Puertos con el fin de considerar a Enapu como administrador portuario y titular de los bienes de dominio público de todos los puertos nacionales.

  Al respecto, De Guezala explicó a la agencia Andina que en el artículo 20 de la Ley de Puertos se establece que Enapu es el administrador que desarrolla actividades y servicios portuarios en los puertos de titularidad pública, de conformidad con el Decreto Legislativo 098.

   Dicho decreto, publicado en 1981, transformó a Enapu al régimen legal de la actividad privada y organizada como una sociedad mercantil, rigiéndose asimismo por su estatuto social y por la Ley de la Actividad del Estado, además de incorporarla al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

  "La posición del presidente de Enapu es lo que manda la ley", acotó el presidente de la APAM.

   Sin embargo, consideró que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe esclarecer si en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, publicado en la víspera, se considera el artículo 20 de la Ley de Puertos para evitar malas interpretaciones.

(FIN) EBS/JPC


Publicado: 11/3/2005