Indecopi multa a colegio Markham por discriminar a menor con autismo
Le negaron la matrícula e impidieron que vuelva cursar el nivel inicial para 5 años

Indecopi determinó que el colegio Markham vulneró el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que prohíbe todo acto de discriminación en el consumo, al no permitir la renovación de la matrícula del menor para el año 2024. Foto: ANDINA/Andina.
La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi sancionó, en primera instancia, administrativa, a la Asociación Educacional Británica del Perú, promotora del colegio Markham, por discriminar a un menor con la condición del espectro autista.
Publicado: 17/12/2024
La multa impuesta al colegio es de S/ 111,858 (21.72 UIT) Además, sancionó con S/ 25,750 (5 UIT) al director de la referida institución, por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor en perjuicio de un menor con trastorno del espectro autista (TEA).
Esta decisión puede ser apelada ante la segunda y última instancia administrativa que corresponde a la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
En primera instancia, la Comisión determinó que el colegio vulneró el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que prohíbe todo acto de discriminación en el consumo, al no permitir la renovación de la matrícula del menor para el año 2024, aplicándole una multa de S/ 45,629 (8.86 UIT).
Además, el centro educativo negó que la profesora de apoyo, que le fue asignada al menor, siga con las funciones encomendadas durante el periodo en mención, siendo la sanción impuesta de S/ 45,629 (8.86 UIT).
El colegio también fue sancionado por impedir que el niño vuelva a cursar el nivel de inicial correspondiente a cinco años, ante el pedido de sus padres. Por ello se les aplicó otra sanción de S/ 20,600 (4 UIT).
Asimismo, la Comisión impuso a la institución educativa dos amonestaciones por vulnerar el artículo 150° del Código, debido a que la hoja de su libro de reclamaciones virtual, de la página web, no contaba con la información exigida por la normativa; y por condicionar la presentación del reclamo a la consignación del nombre y firma cuando ello no es exigido por la ley en estos casos.
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(FIN) NDP/ SMS
Publicado: 17/12/2024
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