MEF aprobó reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Su principal objetivo es impulsar la ejecución de las políticas públicas nacionales y sectoriales.

ANDINA/archivo
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (N° 30225), mediante la publicación del Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Publicado: 31/12/2018
Su principal objetivo es impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación.
Asimismo, apunta a fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras) para fomentar la eficiencia en las contrataciones.
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Norma
El dispositivo fue publicado en una separata especial de Norma Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma entra en vigencia a los treinta días calendario, contados a partir de su publicación.
El reglamento consta de diez títulos, doscientos setenta artículos, veintidós disposiciones complementarias finales, trece disposiciones complementarias transitorias y dos Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Se debe tener presente que a fin de garantizar la adecuada implementación de las modificaciones incorporadas en el régimen de contratación pública a través del Decreto Legislativo N° 1444, se estimó conveniente que la modificación normativa sea total, correspondiendo de ese modo la aprobación de un nuevo Reglamento de la Ley N° 30225.
Contrataciones
Sobre los planes anuales de contrataciones, establece que será aprobado por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado la facultad, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Luego de aprobado, el plan anual de contrataciones, puede modificarse en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones. La entidad publicará su plan y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal institucional.
Esa publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus modificaciones, e incluye la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio, de ser el caso.
Será un requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) 31 de diciembre de 2018
(FIN) SDD
Publicado: 31/12/2018
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