Desde hoy personas naturales pueden solicitar devolución de impuestos
Según lo establecido por la Sunat

Foto: ANDINA/Difusión
Desde hoy, de acuerdo a lo establecido por la Sunat, está disponible el Formulario Virtual 705 (Renta Anual 2017) de Persona Natural con el cual las personas pueden solicitar la devolución del impuesto a la renta retenido por las empresas.
en caso de intereses hipotecarios, de no figurar en la consulta de gastos deducibles, estos pueden ser ingresados manualmente a través del formulario, debiendo tener la información del número del crédito y las fechas de los pagos.
En el caso de Recibo de honorarios verificar que el emisor tenga en su RUC la profesión que ejerce, pues el formulario valida este dato para la devolución. Ya que son solo 12 profesiones las que son deducibles.
Tanto nuestros como de nuestros hijos, todo gasto médico de toda especialidad, que se haya realizado con recibo por honorarios es deducible y nos generará la devolución del impuesto a la renta, no es requisito estar casado, tan solo con tener partida de nacimiento es deducible.
El formulario 795 en medios de pago para los honorarios profesionales por defecto ha considerado 12 tipos, entre ellos "efectivo".
Si usted vive en un inmueble arrendado, pues debe exigir le entreguen el pago del 5% de impuesto a la renta, donde aparezca su DNI como inquilino y automáticamente lo deduce del pago de impuesto y le genera devolución, este aparece automáticamente en el Formulario 705.
Publicado: 19/2/2018
La devolución puede darse hasta 12,150 soles (3 UIT) correspondiente al ejercicio anual del 2017 hasta el 6 de abril, último día que se puede declarar el impuesto del año anterior.
Según la Sunat se descuenta lo siguiente:
Intereses de compra de primera vivienda:
Profesionales electrónicos y bancarizados:
Recibos de médicos y dentistas:
Recibos por honorarios:
Sin embargo la regla general es que el pago debe ser bancarizado por cualquier monto, salvo que en la zona donde domicilie el profesional y preste el servicio no exista ninguna entidad financiera, conforme el segundo párrafo del articulo 6 del TUO del D.Leg. 939 y modificatorias.
Alquileres de inmuebles:
(FIN) RGP/RGP
JRA
Publicado: 19/2/2018
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