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Gratificación por Navidad: trabajadores recibirán un sueldo más 9 % adicional

El plazo del pago vencerá el 15 de diciembre

El pago de la gratificación es ampliamente esperado por los trabajadores en planilla. Foto: ANDINA/difusión.

El pago de la gratificación es ampliamente esperado por los trabajadores en planilla. Foto: ANDINA/difusión.

05:00 | Lima, nov. 28.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presentó diversas pautas que deben tener en cuenta los empleadores y trabajadores del régimen laboral privado, con derecho a percibir gratificaciones por Navidad, cuyo plazo para el pago vencerá el 15 de diciembre.

Conforme a la Ley 27735, ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones, el trabajador del régimen laboral general del sector privado deberá percibir en diciembre del 2024 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre del presente ejercicio.

Los afiliados a EsSalud percibirán un sueldo íntegro más un monto equivalente al 9 por ciento de la gratificación como bonificación extraordinaria; mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el adicional será del 6.75 por ciento; ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica de diciembre”, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.


Con derecho a la gratificación


La CCL sostuvo que tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

Para el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas –contratados después de que la empresa se inscriba al Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo tienen derecho a medio sueldo de gratificación los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el Remype.


Régimen laboral agrario


Según la Ley 31110 tendrán derecho a percibir las gratificaciones por Navidad siempre que dentro de los cinco días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad en que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.


Sin derecho a la grati


No tienen derecho a la gratificación los trabajadores que, por convenio con la empresa, perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto –en este caso– la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

De igual manera los trabajadores de microempresas contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype.

También los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.


Descuento por inasistencia


Los trabajadores que laboren durante todo el semestre (julio-diciembre) perciben un sueldo completo de gratificación. A los que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado.

Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.


Gratificación trunca


El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados desde julio del 2024 hasta la fecha de cese.

La CCL explicó que la remuneración computable para este pago es la vigente en el mes inmediato anterior al cese, la misma que se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

Cabe mencionar que para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Artículo 19 de la Ley de CTS.


Multas por incumplimiento  


Por otro lado, si el empleador incumple el pago de la gratificación hasta el 15 de diciembre se considera una infracción grave; por tanto podrá ser sancionado con multas diferenciadas que van desde los 566.5 soles hasta los 134,518 soles, dependiendo del régimen laboral de la empresa. 

Según el DS 008-2020-TR son tres escalas de multas diferenciadas: la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No Mype).

Para determinar el monto de la multa se toma en cuenta, además del tamaño de la empresa, el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de 5,150 soles para el 2024.

En el siguiente cuadro se consignan las multas mínimas y máximas por no pagar o depositar la gratificación por Navidad, según el tipo de empresa:



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(FIN) NDP / MDV 
GRM

Publicado: 28/11/2024