El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso hoy la modificación del reglamento de la Ley General de Turismo.
La medida se dispuso mediante Decreto Supremo (DS) 006-2021 del Mincetur, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se establece la modificación de los artículos 7, 14, 15, 24 y 25 del reglamento de la Ley 29408, Ley General de Turismo, aprobado por DS 003-2010 del Mincetur.
En el artículo 7 del presente DS, sobre la opinión técnica del Mincetur, se dispone que el Mincetur, vía el Viceministerio de Turismo, emite las opiniones técnicas a las que se refieren los numerales 5.8 y 5.15 del artículo 5, del artículo 12 y el último párrafo del artículo 24 de la Ley, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud de la entidad correspondiente.
En el artículo 5.8 de la citada Ley General del Turismo se dispone que el Mincetur emite opinión técnica vinculante en materia turística respecto de los planes de uso turístico y reglamentos de uso turístico y recreativo de las áreas naturales protegidas, previa a su aprobación por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
También, se estable en la Ley que el Mincetur emite opinión técnica vinculante respecto de los planes de manejo forestal de las concesiones para ecoturismo y de los planes de manejo complementarios para realizar actividades turísticas como actividad secundaria dentro de las concesiones forestales, como requisito previo a su aprobación por la autoridad competente.
En el artículo 5.15 de la mencionada Ley se establece que el Mincetur emite opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación.
En el artículo 12 de la citada Ley se dispone que el proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (Pentur) es liderado por el Mincetur con la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil.
En el último párrafo del artículo 24 de la Ley se determina que la declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario debe enmarcarse dentro de los objetivos y estrategias del Pentur.
Además, en el artículo 24, se fija que para la declaración de una zona de desarrollo turístico prioritario, debe contarse con la opinión técnica favorable previa del Mincetur, y que cuando se trate de zonas ubicadas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe) se debe contar, además, con la opinión técnica favorable del Ministerio del Ambiente (Minam).
En el presente DS 006-2021 del Mincetur se dispone, además, que dentro de los 10 días hábiles de recibida la solicitud, el Viceministerio de Turismo puede requerir la documentación o información adicional necesaria, la que deberá ser proporcionada dentro de los 10 días hábiles siguientes de notificado el requerimiento.
Se determina que cumplido dicho plazo, el Mincetur procede a emitir la opinión técnica correspondiente.
Se fija que la opinión técnica vinculante del Mincetur sobre los planes de manejo forestal de concesiones para ecoturismo, así como a los planes de manejo complementario para realizar actividades turísticas como actividad secundaria dentro de las concesiones forestales, es exigible únicamente cuando el área a concesionar o manejar es igual o mayor a 3,000 hectáreas y se encuentre fuera de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida.
Pentur y Pertur
Se establece, en el artículo 14 del DS 006-2021 del Mincetur, que el portafolio del sector aprueba vía Resolución Ministerial el Pentur, el que es actualizado cada cinco años, contados desde su aprobación o última actualización, salvo que, por circunstancias económicas, financieras o de otra naturaleza que afecten sus objetivos, su actualización resulte necesaria antes de dicho plazo.
Se determina que el Mincetur a fin de impulsar el desarrollo integral y sostenible del turismo, aprueba y actualiza el Pentur, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales vigentes, para lo cual el Viceministerio de Turismo realiza el monitoreo y evaluación de dicho plan.
Se fija que los gobiernos regionales aprueban y actualizan el Plan Estratégico Regional de Turismo (Pertur), como instrumento de planificación y gestión que impulsa el desarrollo turístico de cada región.
Se dispone que una vez que el proyecto de Pertur haya sido validado por la instancia regional competente, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur) o el que haga sus veces, solicita al Viceministerio de Turismo la opinión técnica correspondiente, que tiene carácter vinculante para la aprobación del Pertur.
Se establece que con la opinión técnica favorable del Viceministerio de Turismo, el Pertur debe ser aprobado por el gobierno regional respectivo mediante Ordenanza Regional.
Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario
En el artículo 25 del presente DS, sobre la solicitud de opinión técnica del Mincetur para la declaración de una Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, se determina que el gobierno regional a través de la Dircetur, o el órgano que haga sus veces, remite al Mincetur la documentación para que previa evaluación proceda a emitir la opinión técnica correspondiente dentro del plazo indicado.
Se establece que dicha opinión es de carácter vinculante para la declaración de una Zona de Desarrollo Turístico Prioritario.
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JRA
Publicado: 2/5/2021